Capítulo XXXIV: Aspecto procesal de la acción resolutoria tácita - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951354101

Capítulo XXXIV: Aspecto procesal de la acción resolutoria tácita

Páginas500-507
RAÚL DÍEZ DUARTE
500
tregado con anterioridad y se respeta el efecto retroactivo que señala el
artículo 1687, inciso primero del Código Civil
(927)
.
507. LAS RESTITUCIONES ORDENADAS POR EL ARTICULO 1687
PROCEDEN TANTO SI LA NULIDAD ES DECLARADA A PE-
TICION DE PARTE O DE OFICIO POR EL TRIBUNAL.
Y ello, porque el artículo 1687 no hace ningún distingo. Solamente
se exceptúan los casos en que es producida la nulidad por causa u objeto
ilícito, porque en estos casos no hay acción de repetición
(928)
.
CAPÍTULO XXXIV
Aspecto Procesal de la Acción Resolutoria Tácita
508. CALIDAD PROCESAL DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA. AC-
CIÓN MERAMENTE DECLARATIVA O ACCIÓN DECLARA-
TIVA DE CONDENA, SIGUIENDO LA TERMINOLOGÍA DE
CHIOVENDA. DOCTRINA DE SENTENCIA REDACTADA
POR EL ABOGADO INTEGRANTE JOSÉ BERNALES PEREI-
RA EN RELACIÓN CON EL VICIO DE ULTRA PETITA. JURIS-
PRUDENCIA.
Del artículo 1487 del Código Civil, se desprende que en toda sen-
tencia que declare la resolución de un contrato, se incluye tácitamente
la obligación legal ulterior de restituir lo que se hubiere recibido bajo
tal condición. En consecuencia; las restituciones mutuas a que se reere
la disposición señalada son el efecto natural de la resolución declarada,
por lo que cabe concluir que la sentencia que, conjuntamente con decla-
rar la resolución del contrato; ordena la restitución del bien, no incurre
en ultra petita.
En efecto, en derecho procesal se distinguen las acciones meramen-
te declarativas de las acciones declarativas de condena. Las primeras,
se dirigen a obtener del tribunal que declare la existencia, inexistencia o
término de una relación jurídica y las segundas, persiguen concretamen-
927.
RDJ. Tomo 72, sec. 1a., p. 49.
928.
RDJ. Tomo 78, sec. 2a., p. 1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR