Capítulo XX: El artículo 1749 del Código Civil y el contrato De compraventa - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951354037

Capítulo XX: El artículo 1749 del Código Civil y el contrato De compraventa

Páginas406-409
RAÚL DÍEZ DUARTE
406
CAPÍTULO XX
El artículo 1749 del Código Civil y el Contrato
de Compraventa
378. FINALIDAD DEL ARTÍCULO 1749.
El artículo 1749, inciso 3º, expresa que el marido no podrá enajenar
voluntariamente ni gravar los bienes raíces sociales sin la autorización
de la mujer.
Del simple tenor literal del artículo 1749, pueden inferirse varias
conclusiones. Al decir enajenar, el artículo exige el consentimiento en el
título traslativo, o sea, compraventa y en la tradición, porque el Código
Civil nuestro acepta la tesis romana bonitaria y, además, que los bienes
tienen que ser raíces y pertenecer a la sociedad conyugal.
379. LA HIPOTECA QUE SE CONSTITUYE POR EL MARIDO EN
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA GARANTIZAR EL
PAGO DEL PRECIO INSOLUTO, NO REQUIERE AUTORIZA-
CIÓN DE LA MUJER.
La Corte Suprema, opina que para constituir la referida hipoteca
no hay necesidad de autorización de la mujer, porque el inmueble com-
prado todavía no forma parte del patrimonio social, únicos inmuebles
comprendidos en la norma del artículo 1749. En todo caso, la omisión de
la rma de la mujer sólo viciaría de nulidad la hipoteca; pero no afecta-
ría a la validez del contrato de compraventa
(728)
.
380. LA VENTA DE UN INMUEBLE SOCIAL, SIN AUTORIZACIÓN
DE LA MUJER, ES UN HECHO DE LA CAUSA.
Es un hecho de la causa que el marido vendió un inmueble de la
sociedad conyugal, sin autorización de la mujer, conforme lo ordena el
(729)
.
728.
RDJ. Tomo 75, sec. 1a., p. 149.
729.
RDJ. Tomo 67, sec. 1a., p. 172.

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