El sistema normativo andino. Fundamentos y elementos comparativos con el derecho occidental - Tratado de derecho constitucional multidisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 976552793

El sistema normativo andino. Fundamentos y elementos comparativos con el derecho occidental

AutorManuel Bermúdez-Tapia
Cargo del AutorAbogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas163-189
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El sistEma normativo andino. FundamEntos y ElEmEntos comparativos con El dErEcho
occidEntal
CAPÍTULO IX
EL SISTEMA NORMATIVO ANDINO. FUNDAMENTOS
Y ELEMENTOS COMPARATIVOS CON EL DERECHO
OCCIDENTAL
Manuel Bermúdez-Tapia
1
INTRODUCCIÓN
En el ámbito coloquial peruano, se asumen muchas falsas historias de la
época de los incas y de la época pre inca como si fueran ciertas. Pocos conocen
a cabalidad la historia del país y parece que la desinformación es el patrón de
referencia en un país que nació de la guerra entre los mayores imperios del
mundo en el siglo XVI.
La bandera peruana se basó en la Cruz de Borgoña pero se asume que fue un
“sueño” de don José de San Martín. Un error que también es argentino porque
la bandera de dicho país no es por el “cielo” o el “sol” del horizonte, es por la
representación de la casa de los Borbones, que es celeste y blanco.
Respecto de lo indígena, se asume que el “ama sua, ama quella, ama llulla”
fueron los principios normativos incaicos sin tomar en cuenta que esto fue una
construcción de la época de la República Aristocrática para revalorar la pre-
sencia indígena en un país que debía superar la Guerra del Pacíco.
Consecuentemente, toda la asimilación de valores, principios y elementos
normativos fue impuesto en un pseudo sistema comparativo que no toma
en cuenta que las culturas eran diferentes y basta con señalar que para 1532,
España no tenía un sistema normativo formal o completo, conforme se pue-
de apreciar en la Junta de Valladolid donde se debatió la “humanidad” de los
indígenas, que en esencia es el primer referente mundial sobre Derechos
Humanos.
1 Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Ponticia Universidad
Católica del Perú. Magister en Derecho. Profesor ordinario auxiliar de la Facultad de De-
recho y Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor
Investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista. Registrado en Min Ciencias en
Colombia y en RENACYT PO140233, ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464
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Manuel BerMúdez-Tapia
Inclusive en nuestro propio sistema jurídico, la mayoría de autores asume
que se llama “civil law”, sin tomar en cuenta que en esencia dicha denomi-
nación fue impuesta por los ingleses para asumir una condición de superiori-
dad, situación que permite evaluar la necesidad de establecer un mejor siste-
ma de estudio comparativo, partiendo de la necesidad de dar una autonomía
conceptual al sistema normativo andino frente a la evaluación occidental.
Un trabajo preliminar fue presentado para su publicación en la Asociación
Argentina de Derecho Constitucional y por eso es que se asume que la mayor
parte de este trabajo deriva del aporte formulado a una de las asociaciones
especializadas más antiguas del continente.
Para ello se propone un estudio metodológico cualitativo y básico en fun-
ción al estudio de material bibliográco histórico, losóco, axiológico en
cuanto a las deniciones de instituciones de naturaleza jurídica que plantea
la ejecución de un texto cuyo objetivo es demostrar la existencia de un sistema
normativo andino que no responde a la lógica occidental, como lo han plan-
teado autores que han mal interpretado el alcance y contenido del pluralismo
jurídico
2
existente en el país, y se mejora los aportes de Antonio Carlos Wolk-
mer (2018, p. 253), Pedro Garzón López y Oscar Mejía Mesa (2019), Armando
Guevara Gil (2009), Rosembert Ariza Santamaría (2008), entre otros autores.
1. UN ERROR INICIAL: LA ASIMILACIÓN DE VALORES
SOCIALES Y CULTURALES EN EL MÉTODO COMPARATIVO DE
SISTEMAS NORMATIVOS Y JURÍDICOS
En el ámbito de la evaluación de elementos conceptuales derivados del sis-
tema jurídico, se han generado numerosas interpretaciones que han provocado
una serie de consecuencias negativas, sobre todo porque los esquemas de eva-
luación “comparativos” han provocado conclusiones arbitrarias, subjetivas y
parcializadas.
Una referencia que detalla con mucha pulcritud Lucio Pegoraro y Angelo
Rinella (2018) quienes cuestionan el procedimiento de evaluación de sistemas
jurídicos diferentes, en función a un único valor de referencia: el modelo jurí-
dico occidental.
De este modo, se ha asumido que todas las civilizaciones en el mundo han
tenido un único “derecho”, porque se asume que la regla genérica de la ley es
equivalente en el desarrollo histórico y jurídico en todas las civilizaciones sin
tomar en cuenta su valor axiológico o naturaleza jurídica.
Un defecto que ha sido expuesto por Fernando de Trazegnies en varias
oportunidades (2011, p. 342), porque para este autor sólo existe un único “De-
recho” (con mayúscula) y es el Romano, porque sólo en esta cultura, el formato
de la ley representó la cúspide de un proceso de evolución social, cultural,
2 En este ámbito nos oponemos a los fundamentos expuestos por: a) Raquel Yrigoyen Fa-
jardo (2010) Pueblos indígenas: Constituciones y reformas políticas en América Latina. Lima:
IIDyS, b) Antonio Peña Jumpa (2013) La jurisdicción especial de las comunidades campesinas y
nativas en la Constitución política del Perú: análisis exegético del artículo 149º de la Constitución.
Lima: IDEMSA

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