El derecho al olvido: Un análisis del instituto a partir de casos del derecho extranjero y a la luz de la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil en el caso 'Aída Curi - Tratado de derecho constitucional multidisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 976552770

El derecho al olvido: Un análisis del instituto a partir de casos del derecho extranjero y a la luz de la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil en el caso 'Aída Curi

AutorJoão Paulo Santos de Souza/Márcio Eduardo Senra Nogueira Pedrosa Morais
Cargo del AutorMáster en Cultura Jurídica: Seguridad, Justicia y Derecho (Universidad de Girona - Espanha)/Doctor y Mestre en Teoría del Derecho (Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais (2014)
Páginas61-85
61
El dErEcho al olvido: un análisis dEl instituto a partir dE casos dEl dErEcho ExtranjEro
y a la luz dE la dEcisión dEl suprEmo tribunal fEdEral dE brasil En El casoaída curi
CAPÍTULO IV
EL DERECHO AL OLVIDO: UN ANÁLISIS DEL INSTITUTO A
PARTIR DE CASOS DEL DERECHO EXTRANJERO Y A LA LUZ
DE LA DECISIÓN DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE
BRASIL EN EL CASO “AÍDA CURI”
João Paulo Santos de Souza
1
Márcio Eduardo Senra Nogueira Pedrosa Morais
2
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho al Olvido ganó mucha visibilidad en ámbito mundial, después
de la discusión que involucró a la sucursal española de Google. La demanda
se resolvió mediante sentencia dictada en 2014 por el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE).
Sin embargo, el tema ha permeado las reexiones académicas hace años,
aunque con diferentes ropajes. Se puede citar como ejemplo el trabajo de
Warren y Brandeis, The Right to Privacy
3
, en el que el derecho a la privacidad fue
mostrado como el derecho a ser dejado solo (the right to be let alone).
En aquella época, el derecho a la privacidad ya era siempre discutido por
estudiosos en contraposición a la libertad de expresión y al derecho a la informa-
ción
4
, protagonizando uno de los más antiguos [y quizás el más importante]
dilemas presentados a aquellos que se dedican a investigar el asunto: el equi-
librio
5
entre los dos lados.
1 Máster eN Cultura Jurídica: Seguridad, Justicia y Derecho (Universidad de Girona -
Espanha). Abogado en Brasil.
2 Doctor y Mestre en Teoría del Derecho (Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais
(2014). Especialista en Ciências Criminales (Universidade Gama Filho/RJ). Especialista
en Derecho Electoral (Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais). Especialista en
Derecho Público (Universidad Castilla-La Mancha – Espanha). Profesor del Programa
de Posgrado (mestrado y doctorado) en Derechos Fundamentales de la Universidade de
Itaúna/MG. Profesor (Fapam). Abogado em Brasil.
3 Warren, S. y Brandeis, L. 1890, 193-205
4 Así entendido como el derecho-poder-deber de informar, junto con el derecho a ser
informado.
5 V. Maldonado 2017, 29
62
João Paulo SantoS de Souza/Márcio eduardo Senra nogueira PedroSa MoraiS
El debate es antiguo, pero exige nueva mirada, frente al rápido progreso
tecnológico que se ha vivenciado en los últimos años, especialmente con el
avance de las redes mundiales de comunicación, así como a la popularización
de estas y a la posibilidad y facilidad de accederlas desde de [casi] cualquier
dispositivo electrónico, permitiendo conexión con una memoria innita so-
bre todo el contenido ya producido desde la llegada de la Internet y sobre la
gran mayoría de las informaciones almacenadas antes de ella y que se logró
rescatar.
Anteriormente, el acervo de informaciones era físico y no estaba disponible
para cualquier persona, pero eso cambió con la llegada de la llamada sociedad
de la información.
6
Justamente por eso, se tornó objeto de interés del Derecho el avance del
uso de las redes por un número creciente de personas, bien como el desa-
rrollo de las tecnologías de la información y dispositivos que siempre apor-
tan una mayor cantidad de recursos, más capacidad de almacenamiento y
de transferencia de datos, informaciones y archivos. Todo esto abre ventanas
de oportunidades para violaciones de derechos individuales de los titulares
de dichos datos, informaciones y archivos, y los ordenamientos jurídicos a
niveles nacional e internacional necesitan producir respuestas adecuadas a las
demandas provenientes de estas nuevas realidades.
En Brasil, el Ministro Dias Toffoli, del STF
7
, Relator del Recurso Extraor-
dinario (RE) 1.010.606/RJ, en el que se atribuyó repercusión general al tema
8
,
en su voto
9
emitido el 04/02/2021
10
, registró que, “con el advenimiento de la
sociedad digital, la ampliación del nivel de exposición al que están sometidos
los individuos se volvió directamente proporcional al deseo de criterios capa-
ces de preservarles el recato y asegurarles la contención en la circulación de
sus datos personales y los hechos que les conciernen”.
6 Al sociólogo estadounidense Daniel Bell se le atribuye la introducción de la noción de
“sociedad de la información” a través de su trabajo titulado “El advenimiento de la so-
ciedad postindustrial” (1973). Para ‘Werthein (2000, p. 71), el término “sociedad de la
información” se empezó a utilizar, a nales del siglo XX, como sustituto del concepto de
“sociedad postindustrial” y también como forma de transmitir contenido especíco del
“nuevo paradigma técnico-económico”. Esta sociedad informacional tiene vinculación
con la expansión y reestructuración del capitalismo desde los años 80 del siglo XX.” In: E.
Lucena Campos Peixoto y M. Ehrhardt Junior 2016, 03
7 El Supremo Tribunal Federal (STF) es el máximo órgano del Poder Judicial brasileño. Su
principal atribución es la custodia de la Constitución de la República Federativa de Brasil
de 1988 (CF/88), como se indica en el art. 102.
8 Tema 786: “Aplicabilidade do direito ao esquecimento na esfera civil quando for invocado pela
própria vítima ou pelos seus familiares.” Disponible en: http://www.stf.jus.br/portal/juris-
prudenciaRepercussao/verAndamentoProcesso.asp?incidente=4623869&numeroProces-
so=833248&classeProcesso=ARE&numeroTema=786
9 STF, RE 1.010.606/RJ 2021, 39
10 Publicado solamente el 20/05/2021. Disponible en: http://stf.jus.br/portal/jurispru-
denciaRepercussao/verAndamentoProcesso.asp?incidente=5091603&numeroProces-
so=1010606&classeProcesso=RE&numeroTema=786

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