Justicia multinivel y transicional: La reparación integral y la revisión legislativa de la ley de amnistía brasiliana - Tratado de derecho constitucional multidisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 976552884

Justicia multinivel y transicional: La reparación integral y la revisión legislativa de la ley de amnistía brasiliana

AutorSérgio Tibiriça Amaral/Maria Fernanda de Toledo Pennacchi Tibiriçá Amaral
Cargo del AutorDoctor y Máster en Sistema Constitucional de Garantías por la Institución Educativa de Toledo - ITE Bauru/Estudiante de maestría en Sistema Constitucional de Garantías por la Institución Educativa Toledo de Bauru
Páginas673-693
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Justicia multinivel y transicional:
la reparación integral y la revisión legislativa de la ley de amnistía brasiliana
CAPÍTULO XXXII
JUSTICIA MULTINIVEL Y TRANSICIONAL:
LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA REVISIÓN LEGISLATIVA
DE LA LEY DE AMNISTÍA BRASILIANA
Sérgio Tibiriça Amaral
1
Maria Fernanda de Toledo Pennacchi Tibiriçá Amaral
2
1 Doctor y Máster en Sistema Constitucional de Garantías por la Institución Educativa de
Toledo - ITE Bauru. Profesor del Máster y del Doctorado de la misma institución (ITE-
Bauru). Máster en Derecho de las Relaciones Sociales por la Unimar. Especialista en inte-
reses difusos por la Escuela Superior de Fiscalización-SP. Coordinador de la Facultad de
Derecho Presidente Prudente / FDPP del Centro Universitario Antonio Eufrasio de Tole-
do y Profesor de Teoría General del Estado y Derecho Internacional y Derechos Humanos
de la FDPP. Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional y
de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional E-mail: coord.direito@toledopruden-
te.edu.br.
2 Estudiante de maestría en Sistema Constitucional de Garantías por la Institución Educati-
va Toledo de Bauru. Licenciado en Derecho por el Centro Universitario Toledo Prudente,
desde 2019. Estudiante de postgrado en Derecho Tributario en IBET/Toledo. Becario del
Consejo Nacional de Investigación del Ministerio de Educación de Brasil (CNPq) durante
dos años: en 2014/2015 con el tema Activismo Judicial como garantía del Estado Demo-
crático de Derecho y 2015/2016 bajo el tema Libertad de Expresión y los derechos relacio-
nados con la manifestación del pensamiento en la World Wide Web. Autor de artículos
cientícos en Congresos, Simposios y Eventos Internacionales, así como un capítulo en
el libro Democracia, Libertad y Justicia Social - Fundamentos para la Teoría Jurídica del
Reconocimiento, y también un capítulo en el libro Democracia, Ciudadanía y Derechos
de la Persona: una relectura contemporánea. Pasante en la Ocina de Solicitud de Asun-
tos Jurídicos de Toledo, trabajando en el área civil, entre junio de 2014 y mayo de 2016;
pasante en el Bufete Pinheiro e D’arce Pinheiro Advogados Associados, entre marzo de
2017 y marzo de 2018; pasante en el Tribunal del Juzgado Civil Especial del Distrito de
Presidente Prudente, en 2019. Miembro titular del equipo de la Facultad de Derecho Presi-
dente Prudente que en 2016 participó en el IX Congreso Internacional de Derecho Procesal
Constitucional, en Bogotá (Colombia). Miembro del equipo de la Facultad de Derecho de
Presidente Prudente, como postgraduado, del concurso del Juicio de la Corte Penal Inter-
nacional de Nuremberg. Email: fer.tpta@gmail.com
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Sérgio Tibiriça amaral/
maria Fernanda de Toledo Pennacchi Tibiriçá amaral
1. INTRODUCCIÓN
De los casos brasileños juzgados en el Sistema Interamericano de Dere-
chos Humanos llamados Gomes Lund vs. Brasil (Guerrilha do Araguaia) y
Vladimir Herzog vs. Brasil. Y también de otros crímenes y violaciones graves
ocurridos durante la Dictadura Militar en Brasil (1964-1985). Esto se debe a la
confrontación de sentencias denitivas y concluyentes en dos instancias, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo de Brasil.
La sentencia del STF que reconoce como válida la Ley de Amnistía impide que
los militares que cometieron crímenes de lesa humanidad, tortura y desapari-
ción forzada rindan cuentas, debilitando la llamada reparación integral. Esta
evaluación académica, dentro del recorte establecido, que el incumplimiento
de las decisiones de la Corte Interamericana debilita la aplicación de los dere-
chos humanos en el Estado brasileño. en esos casos, pero trae problemas para
otras personas que fueron víctimas. Dentro de lo que la doctrina denomina
Justicia Transicional, existe una grave vulneración de derechos derivada de la
desobediencia a las sentencias y jurisprudencia del Sistema Interamericano.
Buscamos inicialmente discutir, a través de la investigación bibliográca y el
análisis de la jurisprudencia, algunos de los parámetros para el cumplimiento
de las medidas presentes en las disposiciones de las sentencias dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como analizar las posibili-
dades de que Brasil adopte medidas para las diversas reparaciones integrales
para todas las víctimas y sus familiares. La sentencia del STF trae la posibili-
dad de que el Poder Legislativo elabore medidas para hacer las paces con ese
pasado histórico. Por lo tanto, se entiende que la “Ley de Amnistía”, que es un
acto legislativo a través del cual se concede el indulto ocial a quienes parti-
ciparon en delitos graves durante el período de la llamada Dictadura Militar.
La legislación puede ser revocada de acuerdo con la decisión del Tribunal Su-
premo de Brasil dictada en un Argumento de Incumplimiento de un Precepto
Fundamental, que por el momento entiende que todos los amnistiados y los
delitos han prescrito. Las consecuencias jurídicas son el enclaustramiento de
las acciones penales, civiles y administrativas, con la falta de responsabili-
dad de los transgresores, que podrían abrirse por tratarse de delitos que no
prescriben. Brasil, por decisión de su máximo tribunal, optó entonces por la
recepción de la controvertida Ley de Amnistía. Pero una nueva legislación
podría cambiar y hacer efectivas las dos decisiones de la Corte Interamerica-
na. La jurisprudencia interamericana es pacíca en el tema del control de con-
vencionalidad que sirve de base para una posición de obligación de revocar la
amnistía, para que las reparaciones sean realmente integrales y efectivas. Sólo
así estos delitos, denominados de “lesa humanidad”, serán castigados con el
uso del control de convencionalidad y las víctimas y sus familias tendrán to-
das las medidas necesarias. Se utilizaron los métodos deductivo e inductivo,
con el n de discutir las cuestiones de las características de los derechos hu-
manos previstos en los tratados o convenios, así como la cuestión de si forman
un conjunto armonioso.
En el Estado brasileño hay cientos de procesos estancados que investiga-
rían los crímenes cometidos, no sólo en la guerrilla urbana y rural, sino de las
casaciones de derechos políticos e incluso destierros, además de las torturas,
asesinatos y desapariciones forzadas, que son responsabilidad del régimen

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