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Sancionar el autoblanqueo en el Perú. ¿Es infringir el principio del 'ne bis in idem'?

AutorFrancisco Edgar Flores Mita
Cargo del AutorMagister en Derecho Penal por la Universidad Nacional de San Agustín (Perú)
Páginas473-502
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Sancionar el autoblanqueo en el perú.
¿eS infringir el principio delne biS in idem”?
CAPÍTULO XXIV
SANCIONAR EL AUTOBLANQUEO EN EL PERÚ.
¿ES INFRINGIR EL PRINCIPIO DEL “NE BIS IN IDEM”?
Francisco Edgar Flores Mita
1
I. INTRODUCCIÓN
En fecha 22 de julio del 2007, se publica el Decreto Legislativo N°986, que
modica la Ley N°27765, Ley Penal Contra El Lavado de Activos, que in-
troduce por primera vez de manera expresa, en la legislación penal perua-
na sobre lavado de activos, el auto blanqueo, expresando solo lo siguiente:
“también podrá ser sujeto de investigación por el delito de lavado de activos,
quien realizo las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o
ganancias”
2
.
Posteriormente el 19 de abril del 2012, se publica el Decreto Legislativo N°
1106, Decreto Legislativo de Lucha Ecaz contra el Lavado de Activos y otros
delitos relacionados a la minería Ilegal y Crimen Organizado, que deroga el
Decreto Legislativo N°986 y la Ley N° 27765, manteniendo el auto blanqueo,
bajo el siguiente texto:
“también podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de inves-
tigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecuto o participo en las
actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias”.
3
Advertimos, que el artículo 10 de la Ley Peruana, a diferencia del artícu-
lo 301.1 del Código Penal Español, penaliza el auto blanqueo, sin decirnos,
¿Cuáles serían las conductas de lavado que podría imputarse al autor o al par-
ticipe de la actividad criminal previa?, mientras que el artículo 301.1 del Có-
digo Penal Español, es claro al enumerar las conductas de blanqueo como es
la adquisición, posesión, utilización, conversión o transferencia, y la nalidad
1 Magister en Derecho Penal por la Universidad Nacional de San Agustín (Perú). Master
en Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero, Fraude Fiscal y Compliance, por la
Universidad de Santiago de Compostela (España). Gerente del Bufete de Abogados Flores
& Flores Lawyers (Moquegua). Decano del Ilustre Colegio de Abogado Moquegua (Perú).
2 Artículo 6, del Decreto Legislativo N° 986, pub.22/07/2007
3 Artículo 10, del Decreto Legislativo N° 1106, Pub.19/04/2012
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Francisco Edgar FlorEs Mita
del blanqueo, al penalizar cualquier acto que realice para ocultar o encubrir
el origen ilícito de los bienes, pudiendo ser sujeto activo de estas conductas el
autor de la actividad delictiva previa.
Considero, que el legislador peruano debió decirlo, por cuanto, las con-
ductas de lavado son varias y más aún, con la modicatoria introducida por
el Decreto Legislativo N°1249, a los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Legislativo
N° 1106, donde especícamente al modicar el artículo 2, solo enumera los
actos de adquisición, utilización, posesión, guarda, administración, custo-
dia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias,
suprimiendo la nalidad del blanqueo, cual es ocultar o encubrir su origen
delictivo, supresión con la cual no estoy de acuerdo, por cuanto a decir de
Lascuráin Sánchez blanquear no es hacer cualquier cosa con el dinero negro
4
,
reforzando su posición con lo resuelto por el Tribunal Supremo Español, don-
de subraya que blanquear es también ocultar o encubrir el origen ilícito, para
su inserción en el tráco económico legal.
Sino se hace una interpretación correctora del artículo 2, del Decreto Le-
gislativo N° 1106, modicado por el Decreto Legislativo N° 1249, en el Perú,
la sola posesión del dinero que se apropia el funcionario público que comete
delito de peculado, tipicado en el artículo 387 del Código Penal, será autor
de los delitos de peculado y lavado de activos en concurso real, lo cual es
evidente que contraviene el principio del ne bis in idem, sino hacemos la se-
paración entre la consumación del delito previo y el inicio del delito de lavado
de activos.
En este artículo además, de la posesión, analizaremos las conductas de
adquirir, guardar, administrar, custodiar, recibir, ocultar o mantener en su
poder dinero, para determinar si son actos comprendidos dentro de las acti-
vidades delictivas previas o pueden constituir lavado de activos en concurso
real, en opinión de Blanco Cordero, al referirse a la desmesurada amplitud del
tipo penal del blanqueo de capitales, en la legislación española y que decir de
la legislación peruana, se requiere este tipo de interpretaciones correctoras,
que además evitan problemas constitucionales por vulneración de derechos
fundamentales, especialmente por infracción del principio ne bis in idem
5
El principio de “ne bis in idem”, es un tema poco estudiado en el dere-
cho penal peruano
6
, la Constitución Política del País, no la ha comprendido
expresamente en su articulado, pero el Tribunal Constitucional Peruano, en
sus diversas Sentencias, si lo ha desarrollado, encajando este principio, en las
instituciones constitucionales del debido proceso, cuando se habla de un prin-
cipio ne bis in idem formal y la cosa juzgada cuando se habla de un principio
ne bis in idem sustancial.
4 Lascurain Sanchez, Juan Antonio, (2018) Derecho Penal Económico y de la Empresa. Edi-
torial DYKINSON, pag.510
5 Blanco Cordero, Isidoro(2015)El Delito de Blanqueo de Capitales, Thomson Reu-
ters-ARANZADI, pag.658
6 Caro Coria, Dino Carlos, articulo, El principio de Ne bis in idem, en la jurisprudencia del
Tribunal Constitutional.

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