Derecho humano a la vida digna y estímulos fiscales - Tratado de derecho constitucional multidisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 976552916

Derecho humano a la vida digna y estímulos fiscales

AutorChristian Hiliana Cisneros Güereca
Cargo del AutorLicenciada en derecha con cuatro maestrías en las siguientes especialidades, derechos humanos, derecho fiscal, impuesto y en derechos humanos
Páginas825-872
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Derecho humano a la viDa Digna y estímulos fiscales
CAPÍTULO XL
DERECHO HUMANO A LA VIDA DIGNA Y ESTÍMULOS
FISCALES
Christian Hiliana Cisneros Güereca
1
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo surgió derivado de la práctica profesional al notar la
violación al derecho humano de la vida digna en los diversos actos jurídicos
en materia scal.
Por lo que dentro del presente trabajo se encontrará un estudio sobre el de-
sarrollo histórico de los derechos humanos en materia scal, que como es bien
sabido por todos, éstos son el resultado de las luchas sociales de los contri-
buyentes para lograr la protección y respeto de las autoridades a los mismos,
sin embargo, también se podrá localizar áreas de oportunidad para la mayor
protección de los mismos.
De tal manera que se abordará la protección internacional de los Derechos
Humanos, así como su permisión a la estructura legal en México desde la Ley
de los Derechos al Contribuyente, la reforma al Código Fiscal de la Federación
y la Institución de las Garantías Individuales hasta llegar a las tan famosas y
muy sonadas Reformas Constitucionales en México.
1 DRA. Christian Hiliana Cisneros Güereca, licenciada en derecha con cuatro maestrías en
las siguientes especialidades, derechos humanos, derecho scal, impuesto y en derechos
humanos, doctora en derecho scal, en la Universidad Juárez del Estado de Durango y
Universidad Autónoma de Durango respectivamente, doctorante en alta dirección, en
la Escuela Libre de Ciencias Políticas Y Administración de Oriente y maestrante comba-
te contra operaciones con recursos de operaciones ilícitas además cursa la especialidad
en scalización en México en el centro educativo de posgrado, Investigadora de la RED
de Derecho América Latina y el Caribe, maestra de licenciatura para ICEP, Universidad
CIDAE OAXACA y Universidad Autónoma de Durango, de maestrías y doctorados en
sistema presencial, virtual y mixto para la Universidad Autónoma de Durango, autora
de los libros Principios generales del amparo, amparo administrativo e historia del pen-
samiento económico, articulista para diversas revistas entre ellas Defensa Fiscal quien la
ha designado entre los 150 mejores scalistas del país desde 2020 a la fecha, Presidenta
Nacional del Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de Excelencia Ejecutiva, confe-
rencista en sistema presencial y virtual a nivel internacional, asesor jurídico, entre otros
cargos actualmente Directora de Auditoria Fiscal de Durango.
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Christian hiliana Cisneros GüereCa
Por lo cual abordaremos algunos de los Tratados Internacionales que ver-
san sobre los Derechos Humanos en Materia Fiscal, y será necesario tocar el
tema del Control de Convencionalidad.
Haremos una especial mención sobre la Dignidad humana y la aplicación
que tiene en materia scal a través de los estímulos scales, haciendo una pro-
puesta de mejora para la aplicación y respeto de las autoridades scales de los
Derechos Humanos logrando una mayor protección a la Dignidad humana de
los Contribuyentes.
ANTECEDENTES
La evolución del derecho internacional de los derechos humanos ha co-
brado mayor relevancia desde la conclusión de la Segunda Guerra Mundial,
surgiendo la adopción y aprobación de tratados y declaraciones, así como a la
creación de principios de carácter internacional, creando órganos de carácter
supranacionales, para la protección de los derechos humanos en el ámbito
interno de un Estado.
Surgiendo incluso una nueva rama del derecho el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos misma que se dene como las “normas relativas a la
protección de los individuos y los grupos contra las violaciones gubernamen-
tales de sus derechos garantizados internacionalmente y también al fomento
de estos derechos”
2
.
En México los Derechos de los Contribuyentes comienzan a adquirir rele-
vancia después del enorme éxito que tuvo la legislación española que protege
los derechos de los mismos, promulgada el 26 de febrero de 1998 intitulada
“Derechos y Garantías de los Contribuyentes”, a través de la cual este país
reforzó el principio de certeza jurídica y establecer un equilibrio en las situa-
ciones de administración tributaria y de los contribuyentes, a n de propiciar
el mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones de éstos; en razón de
lo cual en México quiso hacerse lo propio a n de propiciar el cumplimiento
voluntario por lo que el 23 de junio de 2005, fue publicado en el Diario Ocial
de la Federación el decreto de expedición de la Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente, que según sus disposiciones transitorias solo serían apli-
cables a las facultades de comprobación iniciadas a partir de su vigencia
3
.
Esta norma aparece como un rayo de luz en el control legal de los actos de
autoridad, ya que por n habían puesto un límite al poder absoluto de la au-
toridad scal, al imponerle conductas obligatorias y márgenes de actuación,
delimitando sus procesos de actuación; sin embargo esta ley es poco utilizada
quizá por desconocimiento de los contribuyentes y letra muerta para las auto-
ridades quienes parecen ignorar que esta Ley de Derechos del Contribuyente
tiene mayor jerarquía jurídica que el Código Fiscal de la Federación y otras
disposiciones jurídicas de la materia; sin embargo es relevante establecer que
en este momento histórico no son considerados Derechos Humanos.
2 BUERGENTAL, THOMAS, “Derechos Humanos Internacionales”, Gernika, Barcelona, 1996. 31.
3 Revista DOscal, “derechos y garantías de los contribuyentes”, http://www.doscal.
net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2014_221-A16.pdf, (consultado el 10 de marzo de 2015, a
las 12:05 hrs.)
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Derecho humano a la viDa Digna y estímulos fiscales
El cuatro de septiembre de 2006, fue publicada la Ley Orgánica de la Pro-
curaduría de la Defensa del Contribuyente, sin embargo, fue hasta abril de
2011, cuando el Presidente de la Republica envía una Terna al Senado para
elegir titular de esta Procuraduría, fecha desde la cual ha ocupado el cargo la
misma persona.
La procuraduría de la Defensa del Contribuyente surge como un organis-
mo descentralizado, autónomo, del Estado mexicano cuyas funciones son
preservar, defender, promover y proteger los Derechos de los contribuyentes,
garantizar el efectivo acceso a la justicia scal, para lo cual deberá dar aseso-
ría y atender consulta legal, representar legalmente a los contribuyentes para
interponer medios de defensa, y proponer modicaciones a la normatividad
interna del SAT.
En México la Reforma Constitucional realizada en 2011, trajo consigo una
serie de modicaciones en el sistema normativo al reconocer la existencia de
los Derechos Humanos y al establecer Garantías Constitucionales en pro de
los Derechos Humanos.
La materia scal no queda fuera de este nuevo paradigma, ya que se crea
un nuevo sistema de control de constitucionalidad en materia de derechos
fundamentales del Estado Mexicano bajo los principios de universalidad, in-
terdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La procuraduría de la Defensa del Contribuyente, encuentra su apoyo
constitucional en Pro de la Defensa de los Derechos del Contribuyente, como
Derechos humanos en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos cuyo contenido se transcribe:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados in-
ternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni sus-
penderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformi-
dad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obliga-
ción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, in-
divisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley
4
.
En el tercer párrafo se establece la obligación de promover, respetar, pro-
teger y garantizar los derechos humanos de las autoridades administrativas.
4 Becerra Ramírez, Manuel, “Artículo 1º, tercer párrafo. Prevenir, investigar, sancionar y reparar
como deberes del Estado frente a las violaciones de derechos humanos”, http://info4.juridicas.
unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s, (consultado el 25 de junio de 2015, 23:10 hrs.)

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