Los asegurados del régimen general de la seguridad social de Brasil como 'agentes racionales' en el análisis económico del derecho - Tratado de derecho constitucional multidisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 976552893

Los asegurados del régimen general de la seguridad social de Brasil como 'agentes racionales' en el análisis económico del derecho

AutorKaren Beltrame Becker Fritz/Ronaldo Elias
Cargo del AutorPost Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla, España (2018)/Estudiante de Maestría en Derecho en el Programa de Postgrado en Derecho de la Universidad de Passo Fundo - PPGD-UPF
Páginas713-730
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Los asegurados deL régimen generaL de La seguridad sociaL de brasiL comoagentes
racionaLesen eL anáLisis económico deL derecho
CAPÍTULO XXXIV
LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DE BRASIL COMO “AGENTES
RACIONALES” EN EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Karen Beltrame Becker Fritz
1
Ronaldo Elias
2
INTRODUCCIÓN
Con el desarrollo y la difusión de los estudios económicos enfocados al ám-
bito jurídico, especialmente en los Estados Unidos de América por la escuela
de Chicago, surge la corriente denominada “análisis económico del derecho”,
aportando una propuesta en el sentido de que las teorías y los instrumentos
económicos utilizados para entender el derecho económico podrían aplicarse
a otras ramas del derecho.
Evidentemente, y la propia corriente lo demuestra, debe ponderarse la
aplicación irrestricta e irracional de los preceptos económicos a las ciencias
jurídicas, ya que, a diferencia de la economía, el derecho no es una ciencia
exacta que pueda disfrutar plenamente de la pragmática de los preceptos eco-
nómicos para resolver sus problemas. Sin embargo, puede, y mucho, tener en
el “análisis económico del derecho” pautas para su desarrollo.
En vista de esto, con base en los preceptos económicos de la elección racio-
nal, en el sentido de que los “agentes racionales” deben desarrollar capacida-
des y tener la libertad de hacer elecciones en la búsqueda de la maximización
de resultados y mejores condiciones de vida, trataremos de vericar en qué
medida estos preceptos económicos pueden ser utilizados en el perfecciona-
miento de la ley de bienestar, así como, vericar si los asegurados del Régi-
1 Post Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla, España (2018). Licenciado en
Ciencias Económicas por la Universidad Federal de Rio Grande do Sul (UFRGS) en 1997
y Master en Economía Rural por la UFRGS (2000). Doctorado en Desarrollo Rural por el
Programa de Postgrado en Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Económicas de la
UFRGS (2009).
2 Estudiante de Maestría en Derecho en el Programa de Postgrado en Derecho de la Uni-
versidad de Passo Fundo - PPGD-UPF. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la
Universidad de Passo Fundo (2003) y especializado en Derecho Público por la Faculdade
Meridional (IMED).
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Karen Beltrame BecKer Fritz/ronaldo elias
men General de la Seguridad Social tienen las condiciones adecuadas para ha-
cer elecciones racionales frente a la estructura de la ley de bienestar brasileña.
En este punto es necesario dejar claro, aunque no es objeto de profundiza-
ción en este artículo, que partiremos de la preconcepción de que el derecho a
la seguridad social es un verdadero derecho social fundamental a la presta-
ción, concebido dentro de una red protectora formada por el Estado y por la
sociedad con el n de establecer acciones positivas en apoyo de las personas
necesitadas, los trabajadores en general y sus dependientes. Y, en este sentido,
ya está establecido que forma parte del núcleo esencial del derecho funda-
mental a la seguridad social el establecimiento por parte del Estado de un
mínimo existencial del que no puede prescindir, so pena de incurrir en una
grave inconstitucionalidad y en una verdadera regresión social.
Establecida, pues, esta premisa, en un primer momento, se esbozará el con-
cepto y las concepciones básicas del análisis económico del derecho, a partir
de la evolución de sus corrientes y escuelas, buscando comprobar hasta qué
punto y en qué medida puede utilizarse el uso de sus preceptos en el ámbito
jurídico, y especialmente en el derecho de la seguridad social, sobre todo en
lo que se reere a los límites de la racionalidad de los agentes en la búsqueda
de la eciencia de sus resultados.
Posteriormente, a partir de las conclusiones extraídas de la primera parte,
se delimitará la compatibilidad de los argumentos del análisis económico del
derecho, especialmente en lo que se reere al derecho de la seguridad social,
para comprobar si los asegurados del Régimen General de la Seguridad So-
cial pueden ser vistos como verdaderos “agentes racionales” en la realización
de sus elecciones y cuáles serían los obstáculos existentes para impedir este
objetivo.
Por último, basándonos en los estudios de Amartya Kumar Sen sobre el
desarrollo como libertad, intentaremos, sin pretensión de agotar el tema, apli-
carlos a los asegurados de la Política General de Bienestar Social en el sentido
de fundamentar argumentos para darles un carácter emancipador y libertario
para que sean capaces de promover elecciones dentro de las posibilidades que
se les presentan.
En conclusión, se cree que, con ese análisis, será posible, salvo juicios más
experimentados, vericar si los obstáculos impuestos a la libertad de elección
de los asegurados de la Previsión Social General y su elevación a verdaderos
“agentes racionales”, pueden ser superados con el establecimiento de crite-
rios para el desarrollo de sus capacidades como miembros de la Previsión
Social General brasileña.
I - LAS ESCUELAS Y PREMISAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO
DEL DERECHO Y SU GRADO DE APLICACIÓN AL ÁMBITO
JURÍDICO DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El derecho y la economía siempre han ido de la mano a lo largo de la histo-
ria. Sin embargo, la economía, hasta al menos el siglo XVIII, “era vista como
um simples meio ao serviço da realização de valores ou ns de ordem moral
ou religiosa, ou – no caso dos mercantilistas – um meio de construir e de au-

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