La acción - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243453

La acción

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas313-328
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
313
Capítulo II
LA ACCIÓN
GENERALIDADES.
En el seno de la sociedad existen diversos intereses que
consisten en la posición de alguien favorable a la satisfacción de una
necesidad.56
Como las necesidades de los hombres son múltiples, ilimitadas,
diversas y crecientes, y los bienes para satisfacerlas son limitados,
aparecen los conflictos de intereses, o lucha por la obtención de la
posesión favorable, o señorío absoluto sobre una cosa que es apta para
la satisfacción de una necesidad común a dos o más hombres. La cosa
se transforma en un bien contenido o en un objeto litigioso.
El derecho regla el modo en que los hombres pueden
lícitamente adquirir los bienes destinados a la satisfacción de sus
necesidades; pero como el hombre viola las normas jurídicas, surge el
CONFLICTO JURÍDICO O LITIGIO; es decir, el conflicto de intereses
jurídicamente trascendente es un litigio.
Estos conflictos jurídicos eran decididos por los propios
titulares de los intereses en las sociedades primitivas, y la justicia
estaba del lado del más fuerte; concurrían en el mismo sujeto la
calidad de juez y parte, y el empleo de la fuerza privada, en definitiva,
atentaba contra la convivencia social. Por lo tanto, la colectividad se
vio en la necesidad de institucionalizar la administración de justicia,
confiándole a juzgadores idóneos e imparciales. La organización del
Estado, y dentro de éste, la institución del Poder Judicial, consagran la
regla conforme a la cual cada conflicto debe ser resuelto e impuesto
imperativamente a los sujetos, para la composición de la litis.
Sin embargo, el individuo que es titular de un derecho
subjetivo, es libre de invocar en su propio favor la protección jurídica
del Estado, porque el obligado puede cumplir voluntariamente. El
derecho subjetivo es un interés protegido por la fuerza del Estado; y
esta fuerza se pone en actuación en materia civil, mediante la
respectiva petición de los justiciables (destinatarios de la jurisdicción),
quienes formulan sus pretensiones mediante el ejercicio de la
56 Véase Diccionario de Derecho Procesal Civil, Juan Agustín Castellón Munita, Editorial Jurídica La Ley,
1ª Edición, año 2004, pág.16; Diccionario Epitomado y Compilado de Derecho Procesal Orgánico, Iván
Alberto M edalla Esquer, Editorial Jurídica Congreso, 1ª Edición, año 2006, pág.28; y Diccionario
Enciclopédico de Derecho Civil, Aníbal Cornejo Manríquez, Editorial Jurídica La Ley, 2ª Edición, año 2015,
pág.53.
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
314
respectiva acción. La jurisdicción,el poder - deber del Estado cuyo
objeto es resolver litigios a través de un proceso, se pone en movimiento
a través de la respectiva acción. Por lo tanto, la acción es el medio con
que cuentan los justiciables para provocar el ejercicio de la jurisdicción
por parte del Estado.
Por lo tanto, la acción funciona por obra de las partes y
mediante ella el Estado asegura la paz social mediante el imperio del
derecho, satisfaciendo no sólo el interés particular, sino que también el
interés público, y que se traduce en la observancia de aquel.
En todos los países civilizados del mundo moderno, la regla
fundamental es que no existe jurisdicción sin acción: 󰜝meno iudex sine
actore󰜞. LA ACCIÓN ES UN PRESUPUESTO DE LA JURISDICCIÓN.
La finalidad de la acción, entonces, es que su ejercicio ante un
órgano jurisdiccional y relativo a un objeto litigioso, condiciona la
constitución del juicio. La acción es la causa eficiente del proceso.
CONCEPTO.
󰜝Es la facultad que tiene una persona para presentarse en los
Tribunales de Justicia, solicitando el reconocimiento o la declaración del
derecho que cree tener󰜞 (CASARINO y FERNANDO ALESSANDRI
RODRÍGUEZ).57
󰜝Es una facultad reconocida a los individuos para exigir la
intervención del Estado en la solución de sus conflictos jurídicos󰜞
(HUGO ALSINA).
󰜝Poder jurídico del individuo de requerir de la jurisdicción la
prestación de cuanto es menester para reintegrarle o asegurarle
efectivamente el goce de su derecho violado, resistido o en estado de
incertidumbre󰜞. (EDUARDO COUTURE).
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es una facultad, de quien es el legitimado por la acción.
2.- Corresponde a una persona, que podrá ser natural o jurídica,
según la definición del art.55 y 545 del Código Civil.
3.- Se ejerce ante los tribunales de justicia (competente), según
sea la naturaleza de la acción [el fin de la acción es abrir el proceso].
4.- Busca el reconocimiento o declaración de un derecho que se
cree tener.
57 Del latín actio, movimiento, actividad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR