Las notificaciones - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243471

Las notificaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas453-474
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
453
Capítulo XVII
LAS NOTIFICACIONES
GENERALIDADES.
Para estudiar las notificaciones, es necesario analizar los fun-
damentos que se han tenido en vista para establecer esta clase de
actuaciones.
Los fundamentos de estos actos de comunicación son que en
todo proceso intervienen y actúan como sujetos procesales el juez y las
partes. Tanto el juez como estas partes realizan dentro del proceso
actos íntimamente relacionados y vinculados entre sí.
Por lo general, a cada acto de parte corresponde otro del tribu-
nal y viceversa, de allí que sea necesario que entre el juez y las partes, y
entre estas últimas, exista cierta comunicación.
Esa comunicación puede ser de dos tipos:
1.- SI LA COMUNICACIÓN ES INMEDIATA. La comunicación
inmediata se produce por la presencia física de las partes ante el
tribunal.
Esta presencia física de los sujetos y el juez se presenta cuando
el proceso se rige por el principio de la inmediatividad que es propio
de la oralidad.
Cuando el procedimiento es oral, como la comunicación entre
los dos sujetos es inmediata, resulta que los actos de uno de ellos son
conocidos por el otro, y viceversa, en el momento mismo en que tales
actos se verifican.
Luego, en este tipo de comunicación, no es necesaria la realiza-
ción de un acto posterior que tenga por finalidad proporcionar ese
conocimiento.
2.- SI LA COMUNICACIÓN ES MEDIATA. Tratándose de la
comunicación mediata no tiene lugar la presencia física de las partes
entre ellas y frente al juez, se da esta situación tratándose del proce-
dimiento escrito el que se rige por lo regular por el principio de la
mediatividad.
En el procedimiento escrito, como quiera que la comunicación
entre los sujetos del proceso no es inmediata, los actos de uno no son
conocidos por el otro en el momento mismo en que se producen.
En consecuencia, es menester utilizar algún medio para que los
actos que efectúa alguno de los sujetos sean conocidos por el otro y
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viceversa.
Para ver la forma en que toman conocimiento de esos actos se
distingue entre:
1.- SI LA COMUNICACIÓN ES DE LAS PARTES AL TRIBUNAL.Si la co-
municación es de la parte al tribunal ello se logra por medio del acto
escrito que la parte presente al tribunal y que se incorpora al expedien-
te.
2.- SI L A COMUNICACIÓN ES DEL TRIBUNAL A LAS PARTES.En cam-
bio, cuando la comunicación es del tribunal a las partes ello se hace
mediante un acto procesal denominado notificación. 97
97 En Derecho Procesal Penal, se rigen por el art.24 a 33 del Código del ramo, en cuanto a
NOTIFICACIONES Y CITACIONES JUDICIALES.
- Funcionario Habilitados: Se pueden realizar por los funcionarios del tribunal que designe el Juez
Presidente del Comité de Jueces, pero también pueden ordenarse a un ministro de fe o por r esolución
fundada. (Art.24 inciso 1 C.P.P.).
- Contenido: La notificación deberá incluir una copia íntegra de la resolución con la identificación del
proceso en el que recayere, a menos que la ley expresamente ordenare agregar otros antecedentes, o que
el juez lo estimare necesario.
- Señalamiento de domicilio: En su primera intervención en el procedimiento los intervinientes
deberán ser conminados a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que
funcionare el tribunal respectivo para los efectos de las notificaciones. En caso de incumplimiento de la
obligación anterior, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario. (Art.26 C.P.P.).
- Notificación al Ministerio Público: El ministerio público será notificado en sus oficinas, para lo cual
deberá indicar su domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el tribunal e
informar a éste de cualquier cambio del mismo.
- Notificación a otros intervinientes: Se harán al defensor o mandatario constituido, salvo que la ley
o el tribunal dispusiere que también se notifique directamente al interviniente. (Art.28 C.P.P.).
- Notificación al imputado privado de libertad: Las notificaciones que debieren realizarse al imputado
privado de libertad se le harán en persona en el establecimiento o recinto en que permaneciere. Excepto
cuando el tribunal, por resolución fundada, disponga que la notificación de determinadas resoluciones
sea practicada en el recinto en que funcione. (Art.29 C.P.P.).
- Notificación de las resoluciones en las audiencias judiciales: Las resoluciones pronunciadas
durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes que hubieren asistido
o debido asistir a las mismas. De estas notificaciones se dejará constancia en el estado diario, pero su
omisión no invalidará la notificación.
- Otras formas de notificación: Cualquier interviniente en el procedimiento podrá proponer para sí
otras formas de notificación que el tribunal podrá aceptar en su opinión, r esultaren suficientemente
eficaces y no causaren indefensión.
Normas aplicables a las notificaciones: En lo no previsto, las notificaciones que hubieren de
practicarse a los intervinientes en el procedimiento penal se regirán por las normas contempladas en el
Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil (Art. 52 C.P.P.).
- Citaciones Judiciales: C uando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación
ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia. La no comparecencia
injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, y quedarán obligados al
pago de las costas que causaren, además de otras sanciones.
El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o
sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva.
Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiere, podrán ser arrestados
hasta la realización de la actuación por un máximo de 24 horas e imponérseles, además, una multa de
hasta quince unidades tributarias mensuales.
Si quien no concurriere injustificadamente fuere el defensor o el fiscal, se le aplicará lo dispuesto en el

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