Incidente ordinario - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243475

Incidente ordinario

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas493-502
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493
Capítulo XX
INCIDENTE ORDINARIO
REGLAMENTACIÓN Y CLASIFICACIÓN.
Los incidentes están reglamentados en el Libro I del Código de
Procedimiento Civil, clasificándose éstos de la siguiente forma:
1°.- INCIDENTE ORDINARIO. Libro I, Título IX (Art. 82 a 91 C.P.C.)
2°.- INCIDENTES ESPECIALES. Libro I, Título X y Ss. (Art.92 a 157
C.P.C.)
GENERALIDADES.
Importa porque en todo juicio se van proponiendo diversas
cuestiones accesorias, que deben ser resueltas antes de la cuestión
principal; y estas cuestiones se denominan incidentes o artículos.
Todos estos incidentes para poder proponerlos y tramitarlos
deben tener una relación más o menos inmediata con la principal.
Si no guardan ninguna relación no pueden ser conocidos por el
tribunal que conoce de la causa.
CONCEPTO.
󰜝Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pro-
nunciamiento especial con audiencia de las partes󰜞. (ART.82 DEL
C.P.C.)
Pero este artículo da a entender que los incidentes siempre
deben tramitarse con audiencia de la contraparte, pero ello no es así
porque existen incidentes que van a ser rechazados sin audiencia de
la contraparte, de plano. Ej. Inconexos. (ART.84 DEL C.P.C.)
Este concepto del art.82 del Código de Procedimiento Civil,
no es del todo exacto y se da la siguiente definición: 󰜝Incidente es toda
cuestión accesoria de un juicio que requiere de un pronunciamiento
especial del tribunal con o sin audiencia de las partes󰜞.
ELEMENTOS.
De la definición se desprende que los elementos que deben
concurrir para que exista jurídicamente un incidente son:
1.- Una cuestión accesoria respecto de la cuestión principal;
2.- Que requiere de un pronunciamiento especial del tribu-
nal; y

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