Tramitación digital de los Procedimientos Judiciales Civiles - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243483

Tramitación digital de los Procedimientos Judiciales Civiles

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas535-540
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
535
Capítulo XXVIII
TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS
JUDICIALES CIVILES
Con la dictación de la Ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica,
que establece normas sobre tramitación en los Procedimientos Judiciales,
especificándose, civiles, las cuales además, modificó el Código de
Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales, siendo ésta Ley comple-
mentaria a estos Códigos, la cual se incluyo en los diferentes capítulos de
este libros, sin perjuicio de ello se agrega para los efectos de una mejor
comprensión y estudio.
REGLAS GENERALES.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplicará a todas las
causas que conozcan los tribunales indicados en los incisos segundo y
tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, con excepción
de las causas que conozcan los tribunales militares en tiempo de paz
(Art.1).
2.- PRINCIPIOS. La tramitación de las causas regidas por la presente
ley se sujetará a los siguientes principios generales:
a) Principio de equivalencia funcional del soporte electróni-
co. Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por
medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos
que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
b) Principio de fidelidad. Todas las actuaciones del proceso se
registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta
electrónica, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción
de su contenido.
c) Principio de publicidad. Los actos de los tribunales son públi-
cos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el
registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno
acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de
igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. No obstante lo
anterior, las demandas, las presentaciones relativas a medidas cautelares,
incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras materias cuya
eficacia requiera de reserva serán accesibles únicamente al solicitante
mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas. Se prohíbe el
tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de
tramitación electrónica del Poder Judicial, sin su autorización previa. La

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