Los plazos o términos - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243467

Los plazos o términos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas427-431
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427
Capítulo XIV
LOS PLAZOS O TÉRMINOS
CONCEPTO.
1.- CÓDIGO CIVIL.El Código de Procedimiento Civil, no define lo
que ha de entenderse por plazo, es el Código Civil en el art.1494, el que
da una definición, diciendo que:󰜝El plazo es la época que se fija para el
cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. El tácito es
el indispensable para cumplirlo󰜞.
2.- DOCTRINA.El plazo es el hecho futuro y cierto del cual
depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
Los plazos están reglamentados en el Código Civil, art.48 a 50,
disposiciones que deben entenderse complementadas y a veces
modificadas por las del Código de Procedimiento Civil.
En general, son las normas del Código Civil, las que indican
mayormente la forma en que deben computarse los plazos.
FORMA DE COMPUTAR LOS PLAZOS. 88 89
Estos plazos son susceptibles de clasificarse según los distintos
puntos de vista o criterios que se consideren.
Los Códigos de procedimiento no se refieren a esta materia,
siendo necesario recurrir al art.48 del Código Civil, que
complementa la materia.
En atención a si corren o no sin interrupción, se clasifican en
plazos continuos y plazos discontinuos.
Plazo continuo es aquel que corre sin interrupción alguna, y
discontinuo, el que se interrumpe en días feriados. 90
88 En Derecho Procesal Penal, se rigen por el art.14 a 18 del Código del ramo, en cuanto a los PLAZOS:
-Son improrrogables y fatales, a menos que se indicare expresamente lo contrario.
- Todos los días son hábiles para la realización de las actuaciones judiciales.
- Los plazos de horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fije
su iniciación, sin interrupción.
- Un nuevo plazo puede ser solicitado al tribunal por aquel que sin culpa, por defecto en la
notificación, por fuerza mayor o por caso fortuito, se hubiere visto impedido de ejercer un derecho o
desarrollar una actividad.
- Los plazos son renunciables por los intervinientes. Total o parcialmente en forma expresa. (Art.18 C.P.P.
y Art.12 C.C.). (Art. 14 - 18 C.P.P.)
89 En Derecho Procesal de Familia y Laboral, se aplican las reglas generales de los plazos, por
aplicación expresa de los citados cuerpos legales.
90 Ver Ley 2.997 sobre Días Feriados.

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