Las rebeldías - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243468

Las rebeldías

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas433-435
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433
Capítulo XV
LAS REBELDÍAS
CONCEPTO.
Se entiende, en forma genérica, por rebeldía la declaración de la
pérdida del ejercicio del derecho de que se trate en el desarrollo del
proceso, a fin de poder impulsar el proceso hacia la sentencia
definitiva.
El término judicial expira sólo por la declaración de rebeldía
que el tribunal haga respecto de la parte que no aprovecho el término,
de tal manera que mientras el tribunal no declare esa rebeldía no va a
expirar el plazo no fatal, y el litigante podrá evacuar el trámite
respectivo. (Art.78 del C.P.C.)
En íntima relación con la figura de los plazos, se encuentra la
rebeldía. Esta, es una institución del Derecho Procesal que se regula en
el art.78 a 81 del Código de Procedimiento Civil.
EFECTOS DE LA REBELDÍA.
Esta declaración de rebeldía que puede presentarse en el curso
de una litis produce efectos distintos según se trate de la primera o
segunda instancia, así:
1.- EN PRIMERA INSTANCIA. En primera instancia la rebeldía
de un trámite sólo permite tener por cumplido en rebeldía del afectado
el trámite preciso, nada más.
Habrá que seguir cumpliendo o evacuando los trámites
posteriores, ya sea en rebeldía o con la comparecencia real de la parte
afectada, debiendo notificársele a esta todas las resoluciones que
recaigan en el juicio.
Hoy en día, esta rebeldía ha perdido en gran medida su
trascendencia, dado el carácter de fatales de los plazos del Código de
Procedimiento Civil. Queda reservada principalmente para los plazos
judiciales.
2.- EN SEGUNDA INSTANCIA. En segunda instancia, la
rebeldía produce efectos generales, en el sentido de que a la parte
rebelde no es menester notificarle resolución alguna, y esas resoluciones
van a producir efecto a su respecto por el sólo hecho de pronunciarse.

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