Privilegio de pobreza - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243479

Privilegio de pobreza

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas517-519
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
517
Capítulo XXIV
PRIVILEGIO DE POBREZA
CONCEPTO.
Es un beneficio establecido por la ley o la autoridad judicial en
subsidio a las personas de escasos recursos, para que sean atendidas
gratuitamente por los abogados, procuradores y receptores de turno, y
gozan de las demás franquicias señaladas por la ley.
Esta definición se desprende del art.591 Título XVII del Código
Orgánico de Tribunales.
Está fundado en el principio de la gratuidad y que se ha estu-
diado en la parte del Derecho Procesal Orgánico.
CLASIFICACIÓN.
1.- PRIVILEGIO DE POBREZA LEGAL.La ley presume la pobreza del
individuo.
2.- PRIVILEGIO DE POBREZA JUDICIAL.Procede previa tramitación
judicial.
TRIBUNAL COMPETENTE.
Aquel que conoce del asunto en primera o en única instancia.
(Art.130 inciso 1º parte final del C.P.C.)
Se debe tener presente que si hay varias causas entre las mismas
partes y ante el mismo tribunal, este incidente se puede tramitar en
una sola gestión. (Art.130 inciso 2 del C.P.C.)
Se puede pedir el privilegio en cualquier estado del juicio inclu-
so antes de la iniciación del mismo. (Art.129 C.P.C.)
TRAMITACIÓN.
En la solicitud debe expresarse los motivos en que se funda y el
tribunal debe proveer ordenando que se rinda información para
acreditar los hechos, con citación de la contraria formándose cuaderno
separado. (Art.131 C.P.C.). Se debe ofrecer información sumaria para
acreditar los hechos. (Art.818 inciso 3 C.P.C.). Si se tiene cualquier
otro antecedente estos se pueden acompañar, así por ejemplo un
informe socio económico.
Lo que hay que probar al pedir el privilegio, es que la persona
no tiene una situación económica, para costear los gastos de un juicio.

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