Las actuaciones judiciales - vLex Chile

Las actuaciones judiciales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas415-422
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO YFUNCIONAL
415
Capítulo XII
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
GENERALIDADES. 82
El proceso judicial se desarrolla a través de determinadas
actuaciones judiciales, actuaciones procesales, actos de procedimiento
o actos procesales.
La cuestión controvertida se desarrolla a través de una serie
compleja de actos procesales en que intervienen las partes en forma
activa y el tribunal, en general, en forma pasiva. Todos estos actos
procesales están encadenados unos a otros en un orden armónico
señalado en la ley.
Esos actos procesales provienen de diferentes sujetos. En efecto,
pueden provenir del juez o las partes.
Este conjunto de actos o diligencias, sea que los ejecute el juez o
las partes, está regido por normas que, en su totalidad, constituyen el
procedimiento.
82 En Derecho Procesal Penal, se rigen por el art.39 a 44 del Código del ramo, en cuanto al REGISTRO DE
LAS ACTUACIONES JUDICIALES, lo siguiente:
- REGLAS GENERALES: De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral
en lo penal, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema se levantaráun registro. En todo caso, las
sentencias y demás resoluciones serán registradas en su integridad.
El registro se efectuará porcualquier medio apto para producir fe que permita garantizar la
conservación y la reproducción de su contenido. (Art.39 C.P.P.)
- REGISTRO DE ACTUACIONES ANTE EL JUEZ CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. Las audiencias ante los
jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure
su fidelidad, tal video u otro soporte tecnológico equivalente. (Art. 41 C.P.P.)
- VALOR DEL REGISTRO DEL JUICIO ORAL. La omisión de formalidades del registro sólo lo privara de valor
cuando ellas no pudieren ser suplidas con certeza sobre la base de otros, elementos contenidos en el
mismo o de otros antecedentes confiables que dieren testimonio de lo ocurrido en la audiencia.
- CONSERVACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DE LOS REGISTROS. Mientras dure la investigación o el respectivo
proceso, la conservación estará a cargo del juzgado de garantía y del tribunal de juicio oral en lo penal
respectivo.
Si deben, el tribunal ordenará reemplazarlo por una copia fiel. Si no existiere copia fiel, las resoluciones se
dictarán nuevamente y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. En todo
caso no será necesario volver a dictar las resoluciones o repetir las actuaciones que sean el antecedente de
resoluciones conocidas o en etapa de cumplimiento o ejecución. (Art. 43 C.P.P.)
- EXAMEN DEL REGISTRO Y CERTIFICACIONES: Salvas las excepciones expresamente previstas en la ley, los
intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros. Podrán también ser consultados por
terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas de acuerdo con la ley, salvo que el
tribunal disponga lo contrario en aras del normal desarrollo de la investigación o de la causa o de la
presunción de inocencia.
En todo caso, los registrosserán públicostranscurridoscinco añosdesde la realización de las
actuaciones consignadas en ellos.
Cualquier persona puede solicitar copias de los registros al funcionario respectivo, quien certificará si
existen recursos contra la sentencia definitiva. (Art.39- 44 C.P.P.)

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