Los efectos de las Resoluciones Judiciales - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243472

Los efectos de las Resoluciones Judiciales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas475-488
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475
Capítulo XVIII
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
La resolución judicial es todo acto que emana del tribunal
destinado a sustanciar o fallar la materia controversia del juicio. Para
que éstas produzcan sus efectos, es necesaria su notificación legal;
notificadas a las partes, pueden conformarse o deducir recursos; si no
lo hacen o es improcedente, o los recursos terminan en forma legal, la
resolución queda ejecutoriada; una vez ejecutoriada una sentencia,
produce acción y excepción de cosa juzgada; y el tribunal, una vez
dictada una sentencia y notificada a alguna de las partes, no puede
tocarla.
Por tanto, los efectos que producen estas resoluciones, son:
1.- EL DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL.
Está contemplado en el art.182 del Código de Procedimiento
Civil.
CONCEPTO.
El desasimiento es el efecto que producen las sentencias
definitivas e interlocutorias, en virtud del cual una vez que ha sido
notificada a alguna de las partes no pueden ser modificadas o alteradas
en manera alguna por el tribunal que las pronunció.
No es necesario notificar a todas las partes, basta conque esté
notificada alguna de ellas.
Tampoco es necesario que esté la sentencia ejecutoriada.
El desasimiento, por tanto, es la prohibición que la ley impone
al juez para modificar o alterar la sentencia que dictó, notificada que
sea a alguna de las partes.
Desde ese momento se extingue la competencia del juez
respecto de la cuestión debatida y que se resolvió. Sólo podrá
modificarla un tribunal superior, por vía de los recursos procesales.
ACTUACIONES QUE PUEDE SEGUIR HACIENDO EL JUEZ.
Este desasimiento no impide al juez continuar actuando en el
proceso para las diligencias ulteriores como:
- La concesión de recursos que puedan interponerse.
- Para pronunciarse sobre medidas precautorias.

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