Abandono del procedimiento - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243482

Abandono del procedimiento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas529-533
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
529
Capítulo XXVII
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
CONCEPTO.
Es la extinción o pérdida total del procedimiento que se produ-
ce cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su
prosecución durante un determinado espacio de tiempo. (Art.152 del
C.P.C.)
Esta es una sanción de carácter procesal, que sanciona al de-
mandante que ha sido negligente y que no ha tomado las medidas
necesarias para que el juicio siga su curso.
La sanción consiste en que el procedimiento se declara abando-
nado (no es lo mismo que la deserción), el abandono es una prescrip-
ción procesal.
Lo trata el art.152 y Ss., del Código de Procedimiento Civil, Títu-
lo XVI Libro I.
REQUISITOS PARA QUE OPERE:
1.- SOLAMENTE ESTÁ ESTABLECIDO O PUEDE HACERLO
VALER EL DEMANDADO. (Art.153 inciso 1 del C.P.C.)
Porque es el interesado en que termine el juicio.
2.- TODAS LAS PARTES QUE FIGURAN EN EL JUICIO
CESEN EN SU PROSECUCIÓN DURANTE 6 MESES, CONTADOS
DESDE LA ÚLTIMA GESTIÓN ÚTIL PARA DAR CURSO
PROGRESIVO A LOS AUTOS, TANTO A LAS PARTES COMO A
LOS TERCEROS.
GESTIÓNES ÚTILES E INÚTILES.
GESTIÓN ÚTIL. Significa que el proceso siga su curso normal,
se cuenta desde la fecha de la resolución.
Para contar el plazo de abandono deberá ver cual fue la última
gestión útil. No cualquier gestión es útil para dar curso progresivo a los
autos.
El plazo no se cuenta desde que se hizo la actuación útil, o sea,
de cuando se presenta el escrito para hacer la actuación, sino que se
cuenta de cuando se provee el escrito.
La jurisprudencia ha interpretado esta norma, así a dicho cual
es gestión útil y cual no:
GESTIONES INÚTILES. Serían las siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR