Desistimiento de la demanda - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243481

Desistimiento de la demanda

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas527-528
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527
Capítulo XXVI
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
CONCEPTO.
Acto procesal en cuya virtud el demandante manifiesta su pro-
pósito de no continuar ejercitando la acción una vez que la demanda
ha sido notificado al demandado.
En la doctrina se distingue entre el desistimiento de derecho y
el desistimiento de la acción. Procesalmente poseen el mismo efecto.
Cuando se habla de desistimiento de derecho, se está desistien-
do de este, pero no entendido como acción procesal, sino que del
derecho mismo, ahora bien, ese desistimiento del derecho importa la
renuncia de la acción.
El desistimiento de la acción no significa la pérdida definitiva de
la acción en esta ocasión. Si renuncia a esa acción no se podrá volver a
invocar.
Para desistirse hay que tener capacidad, y esta capacidad es la
misma que se necesita para celebrar actos jurídicos, o sea, los plena-
mente capaces, los cuales a la vez tienen capacidad procesal. Si es un
incapaz que actúa representado, el representante puede desistirse,
pero con las limitaciones que establece el Código Civil. Respecto del
procurador sólo se tiene la autorización expresa según lo establece el
art.7 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil.
Regulada en el Título XII del Libro I, art.148 al 151 del Código de
Procedimiento Civil.
OPORTUNIDAD PARA DESISTIRSE.
Después de notificada la demanda podrá hacerlo en cualquier
estado del juicio y ante el tribunal que conozca del asunto e incluso
ante la Corte Suprema si estuviere pendiente un recurso de casación.
TRAMITACIÓN.
Conforme a las reglas de los incidentes hay que distinguir:
1.- Si el desistimiento es de la demanda, debe darse traslado al
demandado, y el demandado puede adoptar cualquiera de dos
actitudes:
A.- Puede oponerse al desistimiento, en este caso el juez resol-
verá sí continua o no con el juicio.

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