Las costas - 2ª PARTE. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243480

Las costas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas521-525
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
521
Capítulo XXV
LAS COSTAS
CONCEPTO.
Son los gastos inmediatos y directos que ocasiona una gestión
judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la
ley.
Está relacionado con el principio de la gratuidad, esta es la regla
general. Todos los gastos que se originan durante un juicio son de
cargo de las partes.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSTAS.
Según el art.139 del Código de Procedimiento Civil, se clasifican
en:
1.- COSTAS PROCESALES. Son aquellas causadas en la forma-
ción del proceso y que corresponden a servicios estimados en aranceles
judiciales. Corresponden a todos los derechos que hay que pagar a los
auxiliares de la administración de justicia.
2.- COSTAS PERSONALES. Son las provenientes de los hono-
rarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el
negocio, y defensores públicos en el caso del art.367 del Código
Orgánico de Tribunales. (Art.139 inciso 1 del C.P.C.)
¿CÓMO SE AVALÚAN LAS COSTAS?.
En cuanto a los procesos y a las personas corresponde al tribu-
nal, o sea, el debe evaluarlas (liquidarlas), pero esta función el tribunal
la puede delegar en el secretario del mismo tribunal. (Art.140 inciso 2
del C.P.C.)
Sólo se tasarán las costas procesales útiles eliminándose a las
que corresponden a diligencias, actuaciones o incidentes en que haya
sido condenada la otra parte. En cuanto a las costas personales son
reguladas por el tribunal de la causa y se regulan en cada instancia, o
sea, si gana el juicio en primera y segunda instancia se regulan en
forma separada las costas. (Art.140 inciso 1 del C.P.C.)
Cuando se trata de un tribunal colegiado se puede delegar la
avaluación de las costas personales en uno de sus miembros. (Art.140
inciso 2 del C.P.C.)
Las costas personales pertenecen a la parte y no al abogado,

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