Violencia intrafamiliar - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442144

Violencia intrafamiliar

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas587-610
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
587
-
Debemos distinguir los dos tipos de violencia en la Ley
20.066 sobre Violencia Intrafamiliar que son:
-
-
La citada Ley de Violencia Intrafamiliar, regula las normas
sustantivas y la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia en su
Párrafo II, art.81 y Ss., regula el Procedimiento aplicable indicado
como especial.
-
Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato
que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o
haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de
convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por
afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer
grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual
conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta
referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo
común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o
discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de
cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas
ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que
tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía
económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la
subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el
incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se
lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o
sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar
Capítulo XXV
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
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dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de
sus hijos e hijas .
REQUISITOS.
Para que se de la violencia intrafamiliar, son necesarios los
siguientes requisitos :
-
Estos están señalados en
el propio art.5 citado, por lo que deberá estarse a las personas
taxativamente enumeradas.
- Para que pueda analizarse si
existe o no maltrato y si éste constituye o no un caso de violencia
intrafamiliar, quien denuncia debe indicar
constituyen ese maltrato de que aduce ser objeto,
, y si se ha
, debe qué se le dijo. 24,
-
Este maltrato puede ser:
físico
: actos que
atenten o agreden el cuerpo de la persona tales como empujones,
bofetadas, golpes de puño, golpes de pies, etc.;
psicológico
:
actitudes que tienen por objeto causar temor, intimidar y controlar
las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quien
se está agrediendo como las descalificaciones, insultos, control,
etc.;
sexual
: imposición de actos de carácter sexual contra la
voluntad de la otra persona;
económico
: no cubrir las necesidades
básicas de la persona y ejercer control a través de recursos
económicos. El objeto del juicio es la existencia de actos
25 I.- ALCANCE EN CUANTO A LOS SUJETOS RESPECTO DE LOS CUALES SE PUEDE DAR EL MALTRATO. Las
Cortes han ido precisando los sujetos respecto de lo s cuales se puede dar el maltrato. Así se ha resuelto que el
concepto de violencia intrafamiliar dice rela ción con situaciones de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de
un miembro de la familia sobre otro, la que puede manifestarse como maltrato f ísico, psicológico, sexual y
económico. En este contexto puede concluirse qu e la calidad de víctima y de victimarios de este tipo de actos, sólo
puede darse respecto de personas que han t enido una vinculación especial, marcada po r una relación de familia
asociada a una vida conyugal o de con vivencia y por el parentesco que la ley d etermina o por la circunstancia de
encontrarse bajo el cuidado de un integrante de un grupo familiar. Así las cosas, la conducta atribuida a la
denunciada no puede ser calificada com o un acto de violencia intrafamiliar, asignándosele a su respecto la calidad
de victimaria, junto con el cónyuge de la denunciante, actual conviviente de la primera, desde qu e la misma no tiene
una vinculación de la naturaleza que s e requiere, conforme se ha señalado en el motivo precedente con la afectada,
no encontrándose en ninguna de las hipó tesis que contempla la ley para estos efectos (Corte Suprema, Cuart a Sala,
7 de septiembre de 2009, Rol 4013-2009).
También se ha fallado que respecto de pers onas del mismo sexo que conviven también se pueden dar actos de de
violencia intrafamiliar. En efecto, el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar expresa que se enti ende por
violencia intrafamiliar todo maltrato que afect e la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido
la calidad de cónyuge del ofensor o una relación d e convivencia con él, o sea pariente por consanguinid ad o por
afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su
actual conviviente. Y agrega que también habrá violencia intrafamiliar, cuando la conducta referida ocurra entre los
padres de un hijo común, o recaiga s obre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado
o dependencia de cualquiera de los int egrantes del grupo familiar. La Corte concluye que la sentencia se encuen tra

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