Divorcio - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442086

Divorcio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas349-367
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
349
-
CONCEPTO.
Término del vínculo conyugal, pronunciado por competente
tribunal de familia, por sentencia firme y ejecutoriada, por
demanda unilateral de uno de los cónyuges
(divorcio culpa o cese
efectivo de la convivencia)
o por solicitud de común acuerdo entre
ambos, resultante de una acción encaminada a obtener la
disolución del matrimonio.
El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en
modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y
obligaciones que emanan de ella (
- Debe ser declarado por resolución judicial.
- Pone término al vínculo matrimonial subsistiendo los
derechos y obligaciones, respecto de los hijos comunes.
- Terminan los derechos y obligaciones recíprocos de los
cónyuges regulados en el art.131 a 134 del Código Civil.
- Produce sus efectos respecto de terceros una vez firme
y ejecutoriada la sentencia y debidamente subinscrita al margen
de la partida de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
- Siempre debe ser demandado por uno de los cónyuges
existiendo la causa legal, excepto divorcio común acuerdo,
cumpliéndose los demás requisitos legales.
- Existen tres causales de divorcio, por culpa, cese
efectivo de la convivencia y de común acuerdo.
-
La causal está tratada en el art.54 de la L.M.C., que cita seis
ejemplos, de la cual pasaremos a expresarnos
Capítulo XIII
DIVORCIO
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
350
A
1 .)
A) R . Debemos considerar los requisitos
generales del divorcio culpa y luego estudiaremos someramente
las causales una a una:
- E. Esta
falta debe entenderse como una conducta que implica ausencia de
cumplimiento de deber u obligación, es decir, atribuible a culpa
del otro cónyuge, quien lo ha cometido con plena voluntad,
conocimiento y conciencia, pues, dejando solo y abandonado al
otro sin explicación o causa, justificable, faltando así a su deber
conyugal.
- Q
. En este caso,
se está en presencia de una causal cuyo impacto se encuentra
condicionado al núcleo familiar, a las particularidades sociales,
culturales y económicas de los cónyuges.
De este modo, la gravedad y su aplicación concreta es
alterar sustancialmente la convivencia conyugal.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del
Código Civil, el matrimonio tiene por finalidad la vida en común,
procrear y auxiliarse mutuamente en todas las circunstancias de
la vida. En otras palabras, busca el bien de ambos intervinientes
en el consorcio, de modo que el incumplimiento grave de sus
deberes y obligaciones, tales como los de guardarse fe, socorro,
ayuda mutua, respeto, protección y convivencia, que
corresponden a cada uno de los cónyuges.
- Q . La
causal invocada debe ocasionar un cisma conyugal, que impida la
sana convivencia de los cónyuges y la vida en común, no se puede
seguir aceptando y tolerando, convivir con la conducta del
cónyuge causante de ésta.
B) E DIVORCIO C . Se
incurre en dicha causal de divorcio culpa,
- A
.
Debemos mencionar y precisar lo siguiente en esta causal:
-
. Es una violación grave de los derechos y obligaciones
recíprocos del art.131 del Código Civil, que es la armonía en el
matrimonio o de la familia.

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