Medidas de protección - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442102

Medidas de protección

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas459-485
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
459
-
CONCEPTO.
Son medidas de protección las que, de oficio o a petición de
parte en cualquier momento del juicio o aún antes de su inicio, son
decretadas por el juez de familia para dar una efectiva solución y
restaurar el imperio del derecho frente a acciones u omisiones que
atenten, amenacen o vulneren los derechos y garantías
fundamentales de los niños, niñas o adolescentes, todo ello en el
marco de la aplicación jurídica y fáctica de la doctrina de la
protección integral del menor y su principio rector del interés
superior del niño RISTIÁN MANUEL SEURA GUTIÉRREZ).
- P , sólo puede ser aplicada a un
menor que se encuentre en una situación de amenaza o
vulneración, debe atenderse a las características del menor para
que su desarrollo se produzca en forma armónica e integral.
- N , se aplicará aquella medida en
atención a lo que la evolución de la personalidad del menor exija y
en cuanto sea necesario, para la reeducación del menor.
- I , tan pronto como sea conocida la
situación de amenaza o vulnerabilidad del menor.
- L , imponiéndose sólo aquellas señaladas por el
legislador.
- Pueden ser , en
cualquier momento del juicio o aún antes de su inicio.
- Proceden únicamente cuando FEHACIENTEMENTE
.
- de derechos debe ser
- Cuando la situación lo justifique puede
- Tiene un para su imposición, de un año.
- Sólo procede aplicarse respecto de menores, por
hechos
Capítulo XVII
MEDIDA DE PROTECCIÓN
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
460
Pues, su conocimiento corresponderá
obviamente a los Juzgados de Garantía, donde se hubiere
cometido el hecho punible (Ley 20.084 sobre Responsabilidad
Penal Juvenil).
- El inicio de las medidas de protección puede ser de
oficio o a requerimiento de las personas expresamente
autorizadas por el legislador en el art.70 de la Ley 19.968.
- La medida de protección cesará una vez que el niño,
niña o adolescente, cumpla 18 años de edad.
- E: Medidas de protección del
art.71 y 92 de la Ley de Tribunales de Familia y Medidas de
Protección contenidas en la Ley de Violencia Intrafamiliar.
- E: Encontramos dos grupos, las
primeras que podemos denominar como principales, contenidas
en la Ley de Tribunales de Familia y las segundas que
denominaremos accesorias, contenidas en el art.9 de la Ley
20.066, esta diferenciación radica en el hecho de que estas
últimas son decretadas en conjunto con la sentencia de violencia
intrafamiliar, como accesorias a la condena propiamente tal y en
cambio las principales no requieren de la existencia de una
sentencia para ser ordenadas.
- E: Se distinguen aquellas que
tienen por objeto reestablecer al niño, niña o adolescente a un
estado normal de bienestar y protección, acorde con su edad y
desarrollo, las que tienen por finalidad permitir que terceros
(entidades o profesionales), intervengan en el desarrollo de las
víctimas o victimarios de violencia intrafamiliar, las que su objetivo
es el de prohibir u obligar al ofensor a la realización de un acto
determinado respecto al ofendido para el bienestar de este último
y las que tienen como fin regular otros aspectos distintos a la
protección de la integridad física o psíquica del bienestar integral
del niño, niña o adolescente.
- E: Medidas conservativas y
medidas innovativas; que dicen relación principalmente con el
hecho de alterar o no una situación de hecho que afecta a la
víctima de violencia intrafamiliar.

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