Autorización para trabajar de un niño, niña o adolescente - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442054

Autorización para trabajar de un niño, niña o adolescente

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas189-205
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
189
-
CONCEPTO.
Autorización que otorga subsidiariamente el juez de familia,
en los casos expresamente señalados, cuando el trabajo que por
su naturaleza no sea considerado peligroso de un niño, niña o
adolescente no perjudique su asistencia regular a clases y/o su
participación en programas de orientación o formación
profesional, según las situaciones calificadas del art.14 y 16 del
- Esta autorización se otorga en carácter de subsidiaria
por el juez de familia, cuando el trabajo perjudique su asistencia
regular a clases y/o su participación en programas de orientación
o formación profesional.
- Procede cuando existe un niño, niña o adolescente que
quiere trabajar y el padre, madre o ambos que tengan el cuidado
personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; o a
falta de éstos, de quien tenga la representación legal del
adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores por
el Inspector del Trabajo.
- Se debe velar porque el niño, niña o adolescente no se
perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en
programas de orientación o formación profesional.
- Siempre se escuchará al niño, niña o adolescente por el
trabajo a desempeñar.
- Se debe acreditar la conveniencia que le reportaría la
labor remunerada que efectuará al niño, niña o adolescente en
edad de trabajar.
- Se aplica en su tramitación el Procedimiento no
Contencioso ante los Tribunales de Familia.
EDAD
Para los efectos de las leyes laborales se entiende por:
Capítulo VII
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR DE UN
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
190
: toda persona
que ha cumplido dieciocho
años.
Estas personas podrán contratar libremente la prestación
de sus servicios.
: toda persona que
ha
cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años
.
Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus
servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en este Código.
: toda persona que ha
cumplido catorce años y que sea menor de quince años.
: toda persona que
no ha cumplido catorce
años.
Queda prohibida la contratación de niños, niñas y
adolescentes sin edad para trabajar, sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 16
.
Según el , la
autorización la deben prestar:
- Padre, madre o ambos que tengan el cuidado personal.
- A falta de los padres de quien tenga el cuidado personal.
- A falta de éstos, de quien tenga la representación legal
del adolescente con edad para trabajar.
- A falta de todos los anteriores, el Inspector del Trabajo
respectivo.
on
El Inspector requerirá informe sobre la conveniencia de
la misma Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección
administrativa que corresponda.
Además de poner los antecedentes a disposición del juez
de familia, quien podrá dejar sin efecto la autorización si la estima
inconveniente para el adolescente en edad de trabajar.
N LOS ADOLESCENTES EN
Las que dicen relación principalmente con las aptitudes
físicas y personal del adolescente en edad de trabajar, como
trabajador:
-
Las señaladas en el art.14 del Código del Trabajo, que dice:

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