Derechos alimentante [apremios administrativos por inscripción en r.n.d.p.a.] - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442076

Derechos alimentante [apremios administrativos por inscripción en r.n.d.p.a.]

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas297-311
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
297
CONCEPTO.
Es aquella sanción que se impone directamente por el
u al
deudor de alimentos, mediante resolución judicial ejecutoriada,
restringiéndose o evitándose la realización de determinado hecho,
obtención de documento, transferencia de bienes registrales,
dineros u otra obligación, hasta el pago de la obligación legal y
moral en el acto o bien acreditándose su pago en forma posterior.
Estos apremios administrativos por inscripción en el
Registro de Deudores, son aplicados directamente por los
diferentes servicios públicos, municipales o de administración del
estado, teniendo como base el Registro Nacional de Deudores de
Pensión de Alimentos.
- Es una sanción de carácter administrativo oficioso, que
tiene como fundamento una resolución judicial.
- Requiere resolución judicial, produce sus efectos ipso
iure, se deja sin efecto mediante el pago directo o por acuerdo
serio y suficiente.
- Su cancelación en el Registro Nacional de Deudores
se efectúa por resolución judicial que cause
ejecutoria.
- Es una norma imperativa en su cumplimiento para el
Servicio Público u Órgano de Administración del Estado.
5.- Los funcionarios de los Servicios Públicos y Auxiliares de
la Administración de Justicia, que no cumplen con estos apremios
administrativos, son sancionados por su responsabilidad
disciplinaria a través de multas.
Para que se pueda hacerse la aplicación de estos apremios
administrativos oficiosos, previamente debe informarse por el juez
de familia al Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, a
Capítulo XI
DERECHOS DEL ALIMENTARIO
[APREMIOS ADMINISTRATIVOS POR INSCRIPCIÓN EN R.N.D.P.A.]

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