Derechos alimentario [apremios] - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442071

Derechos alimentario [apremios]

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas243-295
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
243
GENERALIDADES.
En este capítulo estudiaremos los
apremios
que pueden
decretar los Juzgados de Familia, para lograr el cumplimiento de
la pensión de alimentos, a favor del alimentario, señalándose su
orgánica y las normas aplicables al efecto.
Dentro de estos apremios que estudiaremos están los
regidos principalmente por la Ley 14.908 y Ley 19.947.
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- El apremio es provisional o temporal, es decir, se aplica
o impone al deudor sólo mientras persista en el incumplimiento de
su obligación.
- Deben ser decretadas expresamente por el juez de
familia, existiendo un incumplimiento acreditado.
- Son medidas de carácter excepcional.
- Se aplican por regla general, dentro del procedimiento
de la demanda de cumplimiento en el juicio de alimentos, relación
directa y regular y cuidado personal.
- El apremio se impone al deudor de una obligación de
hacer, cuando no la cumple voluntariamente.
Capítulo X
DERECHOS DEL ALIMENTARIO
(APREMIOS JUDICIALES)
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
244
- El apremio es personal, es decir, corresponde su
aplicación al deudor titular que señala taxativamente la ley, por
ejemplo la medida de apremio de arresto no se aplica respecto a
los abuelos.
- Son taxativos, ya que se aplican solamente aquellos
contemplados en la Ley 14.908.
- Pueden aplicarse por solicitud de parte o de oficio por el
tribunal.
- Los apremios
no son
incompatibles entre sí, por lo que
se pueden solicitar por los alimentarios en forma conjunta.
- Son acumulables.
- Son aquellos que recaen en la
persona misma de alimentante, ejemplo el arresto. APREMIOS
. Son los que recaen en bienes del deudor, ejemplo
retención judicial, indemnización laboral y Tesorería General de la
República.
- Son
aquellos que limitan su libertad como es el arresto que puede ser
nocturno o pleno. Es
aquél que decreta el arraigo del alimentante e impide su salida del
país, en carácter permanente o temporal.
- APREMIOS DE Son aquellos
que se mantienen en el tiempo, como la retención judicial.
Son aquellos que se
decretan para cierto lapso de tiempo o temporalmente como la
retención de impuestos y licencia de conducir.
- Son
aquellos que son decretados a petición de parte al juzgado de
familia, cumpliéndose los requisitos legales para ello.
Son aquellos que el juez de familia, en
virtud del principio de la oficialidad puede decretar para
salvaguardar el cumplimiento de la obligación legal y moral a favor
del alimentario.
- Por el cumplimiento, en el caso del arresto, por el pago,
principalmente.
- Por caducidad del apremio decretado.
- Por haberse cumplido o extinguido el plazo por el cual se
decreto.
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
245
CONCEPTO.
Es la resolución judicial dictada por el juez de familia, que
ordena que el alimentante no salga del país, y evitar así que eluda
el cumplimiento de su obligación legal y moral, existiendo riesgo
fundado de que no regresará al país en fecha próxima (E
ANDRÉS CHÁVEZ CHÁVEZ
- Es una
medida cautelar personal
, para cumplir la
obligación, por el alimentante en forma forzada, mediante el pago
de la pensión alimenticia fijada.
- Es un acto
jurisdiccional
, pues, requiere que la autoridad
juez de familia
dicte una resolución que decrete el arraigo.
- Para que proceda el arraigo, debe haber un
incumplimiento por el alimentante en el pago de su obligación
legal y moral, debidamente acreditado en la carpeta electrónica.
- Tiene por finalidad, evitar que el arraigado salga del
país, no coartando la libertad
ambulatoria
dentro del territorio
nacional, garantizada en la Constitución Política de la República.
- Debe existir un riesgo fundando de que el alimentante se
sustraerá de la acción de la justicia.
- Es sustituible por una caución real.
- Es de carácter condicional y transitorio. No puede
extenderse indefinidamente en el tiempo y que cesa con el hecho
de que el arraigado haya garantizado o caucionado el
cumplimiento de su obligación.
- El Juez de Familia, puede decretarla como una manera
de garantizar un avenimiento, conciliación y/o equivalente
jurisdiccional.
- Es acumulable, con otro apremio.
- Es temporal, puede dejarse sin efecto, al pagarse el
total de la deuda o llegarse a un acuerdo de pago serio y
suficiente.
- L. El
demandante debe acompañar
antecedentes plausibles
de los

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