Adopción - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442015

Adopción

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas9-35
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
9
-
CONCEPTO.
Es un acto judicial en virtud del cual se le otorga a una
persona el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los
casos y con los requisitos que la ley establece.
El objetivo fundamental de la adopción será velar por el
interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y
desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le
procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades
espirituales y materiales. ()
Se aplican las normas de la
sobre Adopción
y
sobre Tribunales de Familia. (
- Según el
“La adopción confiere al
respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos
que la presente ley establece”. Así, lo repite el
, al disponer que: “La adopción confiere al adoptado el
, con todos los derechos y
deberes recíprocos establecidos en la ley”.
- Siendo principalmente al tenor
del inciso 1 del art.1 de la Ley 19.620, favorecer la y
de la persona del adoptado.
- Así, lo señala el art.38 de la Ley 19.620,
sin embargo: “... el adoptado, por sí o por curador especial, podrá
pedir la nulidad de la adopción obtenida por medios ilícitos o
fraudulentos”. Para ello, el mismo art.38 inciso 2 de la Ley 19.620,
señala: “La acción de nulidad prescribirá en el plazo de cuatro
años contado desde la fecha en que el adoptado, alcanzada su
plena capacidad, haya tomado conocimiento del vicio que afecta a
la adopción”.
Capítulo I
ADOPCIÓN
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
10
- El
juez de familia al resolver debe considerar el interés superior del
adoptado
- Se considerará la , en cuanto su
edad y madurez, según el art.3 inciso 1 de la Ley 19.620.
- Es , ya que tiene activa injerencia
el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y los organismos
acreditados ante este Servicio Público, según el art.4 a 7 de la Ley
- Es una institución de orden público, propia del Derecho
de Familia. Siendo sus normas imperativas e inderogables por la
voluntad de los particulares.
8.- Establece un régimen único de filiación adoptiva.
9.- Sólo permite la adopción de menores de edad.
.- Es una ficción legal.
.- Debe otorgarse por sentencia judicial.
.- Establece una separación de procedimientos,
distinguiendo entre la declaración de susceptibilidad de adopción,
que es un trámite previo y eventualmente contencioso, del
procedimiento de adopción propiamente tal.
- La declaración de adopción es no contenciosa, siendo
su tramitación de carácter administrativa y judicial ante los
Juzgados de Familia.
.- Por regla general es de carácter reservado.
15.- Se regula la adopción internacional.
16.- Incorpora los principios de protección internacional del
niño.
- Es de carácter subsidiaria, así se expresa de los art.1 y
15 N°3 de la Ley 19.620 y art.8 del Reglamento.
- La adopción se constituye por un acto de mutua
generosidad: los adoptantes reciben al adoptado como un hijo por
amor desinteresado; el adoptado se inserta en la familia adoptiva
sin esperar recompensas pecuniarias sino sólo ser querido y
tratado como hijo. El lucro debe estar excluido absolutamente.
PRINCIP
- . La adopción sólo se
admite cuando la familia de origen del menor no está en
condiciones de proporcionarle el afecto y los cuidados necesarios
para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. El juez,
ante la disyuntiva de separar o no a un menor de su familia
biológica deberá preferir que permanezca con su familia de origen
a menos que el interés del niño indique lo contrario.

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