Nulidad de matrimonio - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442107

Nulidad de matrimonio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas487-491
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
487
-
CONCEPTO.
Declaración hecha por el competente Juzgado de Familia,
el cual decreta por sentencia que un matrimonio es inexistente por
haberse celebrado contraviniendo los requisitos establecidos por
la ley para su constitución.
CAUSALES:
El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de
las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su
celebración:
Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las
incapacidades señaladas en el artículo 5, 6 ó 7 de esta ley.
Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y
espontáneo en los términos en el artículo 8. [
Es nulo el matrimonio que no se celebre ante el número
de testigos hábiles en el artículo 17. [
a
Los llamados doctrinariamente impedimentos dirimentes
absolutos, que obstan a la celebración del matrimonio con todas y
cada una de las personas allí señaladas.
Cuando el no hubiere sido
en los términos en el artículo 8.
Estas causales se refieren al
del contrayente,
y la .
Manifiesta el art.17 inciso 2 que la celebración tendrá lugar
ante dos testigos, parientes o extraños.
No tiene cabida en la especie el art.1013 del Código Civil, en
cuanto acepta la habilidad putativa de un testigo en un testamento.
Se trata de una norma excepcional que no admite aplicación
analógica.
Capítulo XVIII
NULIDAD DE MATRIMONIO

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