Relación directa y regular - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442126

Relación directa y regular

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas517-568
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
517
-
Derecho del que goza el padre o madre divorciado, separado
judicialmente, separado de hecho u soltero, abuelos y demás
parientes en casos excepcionales, para mantener una relación
directa y regular con los hijos menores o nietos en su caso,
cuando no tengan el cuidado personal, según conciliación,
avenimiento o sentencia firme y ejecutoriada, dictada por el
competente Tribunal de Familia RIC ANDRÉS CHÁVEZ C
Sin perjuicio, que el legislador lo definió en el art.229 inciso
2 del Código Civil, en forma bastante incompleta, al siguiente
tenor: Se entiende por relación directa y regular aquella que
pretende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no
ejerce el cuidado personal y su hijo mantenga a través de un
contacto periódico y estable
.
- PERSONAL. Se encuentra establecido su ejercicio en
consideración exclusiva
a las circunstancias o casos particulares
del menor. El padre
o madre con derecho a mantener una relación
directa y regular o los abuelos con su hijo y nieto respectivamente,
pero también
tal contacto
puede ser telefónico, por carta, a través
de correo electrónico, etc.
2.- IRRENUNCIABLE. Se atiende, para no aceptar su renuncia,
al interés superior del niño, la que se ejercerá con la frecuencia y
libertad acordada oportunamente.
- LIMITADO. Sólo gozan de este derecho el padre, madre y
abuelos que no tengan el cuidado personal.
-
INDELEGABLE. No es posible cederlo bajo ningún título,
pero si es modificable.
- REGU . La forma, lugar, condiciones y
circunstancias, deben ser acordados por los padres o decididos
por el tribunal en subsidio si no se produjere tal acuerdo,
considerándose las circunstancias del art.229 del Código Civil.
- M . De acuerdo a las circuns-
tancias que se generen durante el cumplimiento de la relación
Capítulo XXI
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
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directa y regular, el juez puede suspenderlas o restringirlas, en
caso de que el interés superior del menor lo aconsejare.
- O ORIO. Las resoluciones dictadas por el juez en
esta materia, tienen fuerza obligatoria para ambos padres, pero
como son morales, se cuestiona si es posible ejercerlo
forzadamente con la fuerza pública, en caso de incumplimiento.
- Es un , quienes
fomentarán una relación sana, cercana, en libertad y frecuencia, a
través de un contacto periódico y estable.
- Es un
PERSONAL.
- El derecho, consiste en mantener una relación directa y
regular, .
- Es un
J FAMILIA, cuando no existe
acuerdo entre estos.
- La de la relación directa y
regular con los hijos, cuando demandada judicialmente, DEBE
.
- En esta materia para ejercitar la , ES
.
- Padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo,
tendrá derecho y deber a una R.D.R., con el hijo, según el art.229
- Cualquiera de los padres que carezca del cuidado
personal y en el caso de que ambos se encuentren en esta
situación por haberse otorgado el cuidado personal a una persona
competente, el derecho podrá ser ejercido por ambos
- Excepcionalmente, tendrá R.D.R., los ascendientes por
ambas líneas, fijándose primeramente de común acuerdo y en
subsidio por no haber acuerdo por el juez de familia,
recordándose que será una materia de mediación Obligatoria
- Es aquella instancia en la cual,
existiendo padres separados con hijos en común, regulan un
régimen de relación directa y regular con sus hijos a fin de
establecer la frecuencia y periodicidad del mismo.
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
519
Este acuerdo se realizará a través de escritura pública
(contrato de transacción), siendo firmado por el padre y la madre y
autorizado por un notario; o bien mediante acta ante cualquier
Oficial de Registro Civil, realizándose la subinscripción, dentro de
los 30 días siguientes a su otorgamiento.
Presentándose al Juzgado de Familia competente para que
sea aprobado y, así da la misma fuerza que una sentencia
definitiva.
Sin perjuicio de lo mencionado, podrá establecerse a través
del sistema de Mediación, que luego será presentada al tribunal de
familia, para que la apruebe en todo lo que no sea contrario a
derecho.
- Si no es posible lograr un acuerdo
extrajudicial y se cuenta con la Mediación Frustrada, puede
entablarse demanda de relación directa y regular para que el Juez
de Familia, determine y asegure la mayor participación y
corresponsabilidad, estableciendo las condiciones que fomenten
una relación sana y cercana, evitándose por los padres
obstaculizar esta R.D.R., establecida, salvo casos en que
manifiestamente perjudique al menor, lo que así declarará el juez.
Que, no obstante el uso de la acción ante el tribunal, este
juicio pude terminar de las siguientes maneras:
- Por sentencia firme y ejecutoriada, regla general, una
vez dictada e interpuesto los recursos acogidos o rechazados
estos en su oportunidad.
- Por conciliación. Existiendo juicio pendiente por las
partes y en la audiencia preparatoria o de juicio a instancias del
juez, con las bases que este propone.
- Por avenimiento. Se produce cuando existe juicio
pendiente, y las partes llegan a un acuerdo - fuera de audiencia -
presentándolo a la aprobación del juez, en forma escrita y según
algunos autores antes de la audiencia (en caso contrario si se
presenta en la audiencia su naturaleza sería conciliación).
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez
en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre
o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el
interés superior de este último, su derecho a ser oído y la
evolución de sus facultades, y considerando especialmente:
L . La que será determinante para
conceder la pernoctación, si es lactante, infante, etc., que use

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