Regulación contribución económica a la familia - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442118

Regulación contribución económica a la familia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas505-515
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
505
-
CONCEPTO.
Es aquel aporte regulado por el juez de familia, en subsidio,
cuando los cónyuges cualquiera que sea el régimen de matrimonio
existente entre ellos, no se realiza en forma ecuánime, la
contribución económica, para que la familia pueda cumplir sus
fines
- Esta materia procede sólo bajo el presupuesto del
matrimonio vigente, con cohabitación.
- El juez actúa en carácter subsidiario, cuando los
cónyuges son incapaces de ponerse de acuerdo en la
contribución, teniéndose también como base cuando ambos
trabajan separadamente.
3.- Procede en cualquier régimen matrimonial que los
cónyuges hayan contraído el matrimonio.
4.- Las fuentes legales principales son el art.131 a 136 del
Código Civil y las demás dispersas en el Código del ramo que son
principalmente de los regímenes matrimoniales.
- Tienen un contenido ético. Su cumplimiento queda
entregado a la conciencia de cada uno de los cónyuges.
.
Esta clasificación se considera, en razón que existen
obligaciones de carácter patrimonial y otras de carácter ético, que
se regulan en los art.131 a 134 del Código Civil, debiéndose
recordar también que son recíprocas, a saber:
-
Deber de fidelidad. [Art.131 y 132 del Código Civil]
Deber de socorro. [Art.131 del Código Civil]
Deber de protección. [Art.131 del Código Civil]
-
Capítulo IX
REGULACIÓN DE CONTRIBUCIÓN
ECONÓMICA DE LA FAMILIA

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