Acuerdo de unión civil - Competencia. Juzgados de Familia. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442020

Acuerdo de unión civil

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas37-48
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
37
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y DE LOS
CONCEPTO.
El
acuerdo de unión civil
es un contrato celebrado entre dos
personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los
efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de
carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán
convivientes civiles
y serán considerados parientes para los
efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.
Su celebración les
conferirá el estado civil de conviviente
civil
. El término de este pacto restituirá a los contrayentes el
estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la
situación prevista en la letra c) del artículo 26 .
- Es un contrato entre dos personas que comparten un
hogar, aunque no lo dice el legislador deberá se
“común”.
- La finalidad es regular los efectos jurídicos de su vida
afectiva, pero debe ser:
- De carácter estable; y
- Permanente.
- Los contrayentes, se llaman
convivientes civiles.
- Serán considerados parientes para los efectos del art.42
- El acuerdo generará para los convivientes civiles los
que establece la presente ley .
2.- El acuerdo no podrá sujetarse a:
- Plazo;
- Condición;
- Modo ni gravamen alguno; y
- Tampoco podrá prometerse su celebración
Capítulo II
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL

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