Ley 19968 - CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 19.968
CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION
De los Juzgados de Familia
Créanse los juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.
Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendrán la estructura, organización y competencia que la presente ley establece.
En lo no previsto en ella se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan.
Los juzgados de familia tendrán el número de jueces que para cada caso señalan los artículos 4º y 4º bis. Contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
Atención de público y mediación, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación.
Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.
Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del mismo.
Cumplimiento, que, dada la particular naturaleza de los procedimientos establecidos en esta ley, desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.
La Corte Suprema, por intermedio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, velará por el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo en los tribunales de letras con competencia en familia. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales.
Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.
Créanse juzgados de familia, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se señala:
Primera Región de Tarapacá:
Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la comuna de Iquique.
Segunda Región de Antofagasta:
Antofagasta, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Antofagasta y Sierra Gorda.
Calama, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa.
Tercera Región de Atacama:
Copiapó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
Coquimbo, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui.
Quinta Región de Valparaíso:
Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Viña del Mar, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Villa Alemana, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Casablanca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Casablanca, El Quisco, Algarrobo, de la Quinta Región, y Curacaví, de la Región Metropolitana.
La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo.
Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.
San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y Catemu.
Quillota, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.
Limache, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.
San Antonio, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo.
Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins:
Rancagua, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.
Rengo, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco.
San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua.
Santa Cruz, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.
Séptima Región del Maule:
Talca, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael.
Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.
Curicó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.
Linares, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví.
Parral, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.
Octava Región del Bío-Bío:
Concepción, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Talcahuano, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
Los Angeles, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
Yumbel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
Tomé, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Coronel, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Coronel y Lota.
Novena Región de La Araucanía:
Temuco, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
Angol, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.
Décima Región de Los Lagos:
Osorno, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia.
Castro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén.
Ancud, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado capital de provincia.
Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:
Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.
Duodécima Región de Magallanes:
Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Magallanes.
Región Metropolitana de Santiago:
Puente Alto, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
San Bernardo, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.
Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.
Talagante, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo.
Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví.
Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
Colina, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Chacabuco.
Créanse, además, los siguientes juzgados de familia, que tendrán categoría de juzgado...
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