Derechos del alimentante (defensas)
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 313-348 |
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
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En este capítulo se estudiará los derechos del alimentante
que tiene para en algunos casos para hacer cesar o restringir el
cumplimiento de su obligación legal y moral normas que se
encuentran en el Código Civil, Ley 14.908 y otros cuerpos legales,
principalmente estos institutos, son:
1.- Acuerdo de pago serio y suficiente.
- Aprobación Transacción.
3.- Imputación al pago.
4.- Imputación total o parcialmente a un derecho de
usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante.
5.- Injuria atroz.
6.- Objeción a la liquidación.
7.- Pago en exceso.
8.- Prescripción.
9.- Restitución de los alimentos.
.- Suspensión de la pensión fijada.
Son aquellas defensas que tiene el alimentante para hacer
frente a los apremios solicitados por el alimentario y decretados
por el juez, con la finalidad de enervar, morigerar, rectificar,
restringir o extinguir la obligación legal y moral, por alegaciones
de forma [Procesales] y fondo [Civil], indubitadas.
Defender viene del latín “defendere”, que significa rechazar,
eludir, prohibir, proteger, verbo compuesto del prefijo “de” que
significa separación, privación, alejamiento y el verbo “fendere”,
agredir, golpear. Etimológicamente “defendere” significa alejar de un
ataque, rechazar un ataque o hacer descender el efecto de un
ataque o agresión.
-
Como es el pago total e íntegro de lo adeudado POR
Capítulo XII
DERECHOS DEL ALIMENTANTE
(DEFENSAS)
COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA
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Es aquella que se produce por el
abono a la deuda, dejando saldos insolutos.
-
Se produce con el pago íntegro
de toda la deuda. Se
produce por causa sobreviniente como lo sería la prescripción.
-
. Es aquella que se cumple
pagando la pensión fijada y prestaciones complementarias.
Como lo es cuando se realiza la
imputación al pago, reemplazando en todo o parte de lo adeudado.
-
. Es aquella que se cumple mediante pago
en dinero de la obligación alimenticia.
COMPENSATORIA. Es aquella que se cumple la obligación de
manera compensatoria, como ejemplo la constitución de
usufructo, uso o habitación.
-
. Como lo es pago, cuando se
paga lo adeudado.
INTERLOCUTORIA. Como es el caso de imputación al pago, pago
en exceso, prescripción, restitución y objeción de liquidación.
-
. Como es el pago o por un
medio equivalente como imputación.
. Como lo es el caso de la injuria atroz que requiere la
existencia de testamento y de sentencia firme y ejecutoriada que
así lo declare.
- Por acogerse la solicitud íntegra o parcialmente
interpuesta por el alimentante.
2.- Por rechazarse la solicitud interpuesta por el
alimentante.
- Por el pago total, absoluto e íntegro de lo adeudado.
- Por la aprobación de una solución colaborativa.
5.- Por sentencia interlocutoria o sentencia que acoja la
materia sometida al conocimiento del tribunal.
- Por equivalente jurisdiccional.
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P I
CONCEPTO.
El acuerdo de pago serio y suficiente, es la fórmula de pago
realizada en forma extrajudicial o judicial, mediante acta, escritura
pública, transacción, avenimiento, conciliación o interlocutoria,
por el cual el deudor que no tiene bienes suficientes y el acreedor
de la obligación alimenticia llegan a un acuerdo para saldar una
deuda, previa, determinada su existencia mediante liquidación
efectuada por el juzgado de familia.
Las principales características del acuerdo serio y
suficiente son las siguientes:
- La
individualización de las partes
, para que presten su
aquiescencia.
- El
monto de la deuda
por pensión, determinado por la
liquidación efectuada por el juzgado de familia, que debe estar
firme y ejecutoriada.
- Debe determinarse el abono a efectuar y número de
cuotas en que se realizará el pago, la fecha de inicio de la primera
y última cuota, y el monto de la cuota, es decir, un
plan de pago
.
- Se entenderá que es el acuerdo si da cuenta de las
circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil
proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno, atendido el grado
de diligencia con que el alimentante regularmente ha dado
cumplimiento al pago de la pensión, y la buena fe con la que ha
actuado, especialmente, al transparentar su capacidad
económica. Se entenderá que es , si permite solucionar
íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendida la
capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del
alimentario.
-
el consentimiento del alimentario.
- El monto total se podrá dividir en cuotas, que se
expresara cada cuota en UTM.
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