Reglas relativas a la curaduría del demente - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083126

Reglas relativas a la curaduría del demente

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas357-358
Capítulo XV
REGLAS RELATIVAS A LA CURADURÍA DEL DEMENTE
1.- CONCEPTO.
Se somete a interdicción por este motivo al adulto que se
encuentra en estado de demencia habitual. (Art.456 Código Civil).
Debe, pues, tratarse de un adulto (sí es impúber se sujeta a la
tutela esté o no demente).
Esta disposición está corroborada por el art.459 inciso 2 del
Código Civil, que obliga al curador del menor a provocar su
interdicción si sobreviene la demencia durante su curatela.
Excepción.
Hace excepción a esta regla el hijo de familia sometido a
patria potestad, pues, si sobreviene su demencia continuará bajo
patria potestad hasta que llegue a la mayor edad. En este momento
deberá el padre provocar su interdicción. (Art. 457 del Código Civil).
Y la demencia, además, debe ser habitual entendiéndose por
tal cualquiera enfermedad mental que prive a una persona de la
razón
2.- ¿QUIÉNES PUEDEN INICIARLA?
Las mismas personas que pueden provocar la del disipador.
(Art.459 del Código Civil).
3.- ¿QUIÉNES EJERCEN LA GUARDA DEL DEMENTE?
1.- Al cónyuge no separado judicialmente.
2.- A sus descendientes.
3.- A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya
paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente
contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá
ejercer el cargo.
4.- A sus hermanos.
5.- A otros colaterales hasta el cuarto grado. (Art.462 Código
Civil).
4.- JUICIO DE INTERDICCIÓN.
Se rige por el Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía, del
art.254 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.
Se inicia con la demanda que se presenta por alguna de las
personas señaladas en el art.459 del Código Civil, contra el supuesto
demente. La demanda se notifica al demente, pues mientras no se

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