Generalidades - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083109

Generalidades

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas309-313
Capítulo I
GENERALIDADES
PRESENTACIÓN.
Son relaciones “cuasi familiares”. Ruggiero dice que: “Son
una institución de carácter suplementario”, ya que entran a operar a
falta de la potestad marital o filial. Las guardas “limitan” esas
potestades.
El derecho protege a las personas que, en razón de múltiples
motivos, carecen de los medios de defensa ante aquellos que
pueden cometer actos de explotación en sus personas como de
eventuales abusos en su patrimonio. Es para ello que el derecho ha
configurado una serie de instituciones destinadas a la protección de
dichos incapaces, y que se denominan como las guardas en general.
CONCEPTO.
“Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos
impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden
dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y
que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles
la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o
curadores y generalmente guardadores”. (Art.338 del Código Civil)
El Código Civil, sigue la tradición de distinguir entre tutelas y
curadurías, lo que viene del Derecho Romano; ya había
desaparecido en el Derecho Francés a la fecha del proyecto de
Bello. Etimológicamente la voz, “tutela”, proviene del latín tueri,
defender, proteger, y “curatela”, de cura, curatio, cuidado.
DISTINGOS:
1.- Sólo puede darse TUTOR, al impúber, según el art.341 del
Código Civil: “Están sujetos a tutela los impúberes”. La CURATELA,
se da a menores púberes y a mayores de edad; y también a simples
patrimonios, como la herencia yacente.
5ª Parte
LAS GUARDAS

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