Reglas especiales a la curaduría de la herencia yacente - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083130

Reglas especiales a la curaduría de la herencia yacente

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas369-372
Capítulo XIX
REGLAS ESPECIALES A LA CURADURÍA DE
LA HERENCIA YACENTE
1.- CONCEPTO.
Es aquella que se concede cuando la herencia no ha sido
aceptada en su totalidad o en una cuota, dentro de los 15 días
siguientes a la apertura de la sucesión y no existe albacea a quien el
testador haya conferido la tenencia de los bienes.
¿Cuándo se entiende que la herencia es yacente y puede ser
sometida a guarda?
El art.481 inciso 1 del Código Civil, expone: “Se dacurador
a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto, cuya
herencia no ha sido aceptada.
La curaduría de la herencia yacente será dativa”.
2.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA.-
a) Qué hayan transcurrido 15 días desde la apertura y
delación de la sucesión respectiva.
b) Que en ese lapso no se haya aceptado la herencia o una
cuota de ella, expresa o tácitamente , por heredero alguno, sea éste
persona natural o moral, testamentario o abintestato, verdadero o
putativo.
c) Que no exista nombrado albacea con tenencia de bienes o
el nombrado no haya aceptado el cargo o sea incapaz de ejercerlo.
(Art.1240 del Código Civil).
d) Que, exista declaración judicial de nacencia, en razón que
no se produce de pleno derecho (Art.1240 del Código Civil).
3.- RAZÓN DE PROCEDENCIA.
a) La protección de los bienes hereditarios.
b) Para que los acreedores del difunto tengan contra quien
dirigirse.
Por eso el legislador ha querido que los bienes dejados al
fallecimiento de una persona conserven su integridad, en espera de
su paso definitivo a poder de quienes tienen verdadero derecho a la
sucesión, y también ha deseado asegurar a los terceros el beneficio
de la responsabilidad efectiva por sus créditos pendientes.
Por lo anterior se provee la custodia y conservación de los
bienes, lo antes posible, dejando de transcurrir tan sólo 15 días sin
presentarse herederos a aceptar; siempre que no haya albacea con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR