Reglas especiales sobre la curaduría de bienes - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083128

Reglas especiales sobre la curaduría de bienes

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas363-365
Capítulo XVII
REGLAS ESPECIALES SOBRE LA CURADURÍA
DE BIENES
1.- CONCEPTO.
Son aquellas que se dan a los bienes de ciertas personas,
pero que no alcanzan a su persona.
Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del
ausente, herencia yacente y a los derechos eventuales del que esta
por nacer (Art.343).
2.- CARACTERÍSTICAS.
1.- Tienen por objeto velar por la seguridad e integridad de
determinados patrimonios, que no tienen titular que los administre.
2.- A diferencia de las curadurías generales, que se extienden
a la persona de los individuos sometidos a ella y al cuidado de sus
bienes, las curadurías de bienes se extienden exclusivamente a los
bienes.
3.- La función de los curadores de bienes es la custodia y
conservación del patrimonio puesto a su cuidado, el cobro de los
créditos y pago de deudas. Sólo por excepción, y previa autorización
judicial, podrán enajenar bienes, y todavía, en este caso, para
destinar lo que con ello se obtenga a la efectiva conservación del
patrimonio.
4.- La curaduría de bienes puede ser de tres clases: bienes
del ausente, herencia yacente y a los derechos eventuales del que
esta por nacer
5.- La sanción al obrar del curador de bienes es nulidad del
acto y responsabilidad indemnizatoria.
6.- No tiene injerencia alguna con la persona del pupilo, que
puede que ni siquiera exista, como la herencia yacente, que es un
“patrimonio” (del causante).
3.- ¿A QUIÉNES SE LES DA?
1.- Al ausente.
2.- A la herencia yacente.
3.- A los derechos eventuales del que está por nacer.
El art.487 del Código Civil, dice: “El curador de los bienes de
una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el
curador de los derechos eventuales del que está por nacer, están
sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o
curadores, y además se les prohíbe ejecutar otros actos

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