Reglas especiales de la curaduría del ausente - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083129

Reglas especiales de la curaduría del ausente

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas367-368
Capítulo XVIII
REGLAS ESPECIALES DE LA CURADURÍA
DEL AUSENTE
1.- CONCEPTO.
La curaduría del ausente se define como el cargo que se le
otorga a una persona con el objetivo de administrar y representar el
patrimonio de una persona ausente.
La jurisprudencia, ha dicho que esta institución es un sistema
de protección de los derechos e intereses de las personas que se
ausentan por largo tiempo de su respectivo domicilio, originando la
falta de comunicación con los suyos, con el fin de evitar perjuicios al
mismo ausente o terceros.
2.- REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA CURADURÍA DE
AUSENTES.
El art.473 del Código Civil, manifiesta: “En general, habrá
lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona
ausente cuando se reúnan las circunstancias siguientes:
Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya
dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de
comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a
terceros;
Que no haya constituido procurador, o sólo le haya
constituido para cosas o negocios especiales”.
El art.474 inciso 2 del Código Civil, señala: “Además, los
acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre
curador a los bienes para responder a sus demandas”. (También es
ausente el deudor que se oculta).
Puede ser curadora la mujer no divorciada ni separa
totalmente de bienes, y en tal caso administrará la sociedad
conyugal extraordinariamente. (Art. 1758 y 1762 del Código Civil).
Que debe tratarse de bienes de una persona natur al
(Doctrina y Jurisprudencia, autores). Requisitos discutible para
algunos, pero en virtud del art.473 del Código, es factible, pues, no
distingue entre persona natural o jurídica. Así es plenamente
aplicable a ambas personas.
3.- FACULTADES CURADOR DE BIENES DEL AUSENTE.
1.- Los curadores de ausentes tienen la representación de los
ausentes únicamente en lo relativo a los bienes.

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