Remoción del guardador - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083121

Remoción del guardador

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas345-346
Capítulo XI
REMOCIÓN DEL GUARDADOR
1.- CONCEPTO Y CAUSALES DE REMOCIÓN.
Es la separación del cargo que sufre el guardador por
sentencia judicial dictada en alguno de los casos que contempla el
art. 539 del Código Civil.
Las causales están en el art.539 del Código Civil, que nos
dice: “Los tutores o curadores serán removidos:
Por incapacidad [Expresión entendida como impedimento
legal para desempeñar el cargo];
Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en
especial por las señaladas en los artículos 378 y 434;
3º Por ineptitud manifiesta [puede ser cualquier casa];
Por actos repetidos de administración descuidada
[presunción descuido habitual del art.540];
5º Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las
costumbres del pupilo...”
En la TUTELA, la continuada negligencia del tutor en
proveer a sustentación y educación del pupilo, es motivo suficiente
para remover la tutela [Art.434].
2.- PROCEDIMIENTO.
Se rige por las reglas del juicio sumario del art.680 N°4 del
Código de Procedimiento Civil. N°4: “A los juicios sobre remoción de
guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales
y sus representados”.
Pero debemos tener presente que esta norma estaría,
tácitamente derogada, ya que esta será materia de los Tribunales de
Familia, pero el legislador no derogó expresamente, ya que, en el
art.8 N°6 de la Ley 19.968 dice: “Las guardas, con excepción de
aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan
relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil”,
siendo el Procedimiento Ordinario de los Juzgados de Familia, según
el art.55 de la Ley 19.968.
3.- TITULARES DE LA ACCIÓN DE REMOCIÓN.
a) Por cualquier consanguíneo del pupilo.
b) Cónyuge.
c) Cualquiera persona del pueblo.
d) Pupilo púber.

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