Obligaciones del guardador y de las responsabilidades inherentes a su cargo - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083118

Obligaciones del guardador y de las responsabilidades inherentes a su cargo

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas335-336
Capítulo VIII
OBLIGACIONES DEL GUARDADOR Y DE
LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A SU CARGO
Para lo cuales distinguiremos las obligaciones,
responsabilidad y prescripción inherentes al cargo por el guardador
que estudiaremos a continuación.
1.- OBLIGACIONES DEL GUARDADOR.
Para lo cual es menester distinguir:
A.- OBLIGACI ONES PREVIAS ALEJERCICIO DEL CARGO.
a) El guardador debe realizar la confección de inventario
solemne de bienes.
b) Debe rendir caución.
B.- OBLIGACI ONES DURANTE SUEJERCICIO.
a) Llevar cuenta fiel y exacta y, en cuanto fuere posible,
documentada, de todos sus actos administrativos, día por día.
(Art.415 del Código Civil).
b) Exhibir su cuenta durante su administración cuando el juez
lo ordene. (Art.416 del Código Civil).
C.- OBLIGACI ONES POSTERIORES ALTÉRMINO DELAGUARDA.
a) Exhibir la cuenta una vez que termina la administración.
(Art.415 inciso 2 del Código Civil).
Si la cuenta se discute con el ex pupilo o sus herederos,
podrán éstos aprobarla libremente. Pero si la administración se
transfiere a otros tutores o curadores, la aceptación de la herencia
requiere aprobación judicial, oyendo al respectivo defensor. (Art.422
inciso 2 del Código Civil).
Juramento estimatorio del pupilo. Si el tutor o curador no
diere verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el
inventario y las existencias, o en su administración fuere convencido
de culpa lata o dolo, habrá por parte del pupilo derecho para
apreciar y jurar la cuantía de los perjuicios que hubiere recibido,
comprendiendo el lucro cesante; y se concederá al tutor o curador
en la cuantía apreciada y jurada.
Pero como el pupilo puede apreciar en forma exorbitante los
daños, se estará a su apreciación, “salvo que el juez haya tenido a
bien moderarla” (Art.423 del Código Civil).
b) Restituir, al término de su cargo, los bienes que tenga en su
poder a quien por derecho corresponda. (Art. 415 del Código Civil).
c) Pagar el saldo que resulta en su contra después de
discutida y aprobada la cuenta. (Art.415 del Código Civil).

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