Diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la guarda - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083114

Diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la guarda

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas321-326
Capítulo V
DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL
EJERCICIO DE LA GUARDA
Es materia está tratada en el Título XX del Libro I del Código
Civil, art.373 y Ss. Son TRES las formalidades: el discernimiento, la
fianza e inventario.
VEAMOS:
1.- DISCERNIMIENTO.
CONCEPTO. “Es el decreto judicial que autoriza al tutor o
curador para ejercer su cargo”. (Art. 373 del Código Civil).
Este decreto judicial, de acuerdo al art.854 del Código de
Procedimiento Civil, debe reducirse a escritura pública, que firma
el juez que lo concede.
Según el art.854 del Código de Procedimiento Civil, sólo se
entenderá discernida la guarda desde que se otorgue la referida
escritura.
OBJETIVO.
1.- Que el tribunal verifique si la persona designada cumple o
no cumple los requisitos legales.
2.- Que exista una fecha cierta desde la cual el guardador
asuma su cargo.
3.- Servir de publicidad respecto de terceros.
4.- Es un requisito de toda guarda. (Art.373 inciso del Código
Civil). 5.- El discernimiento debe ser reducido a escritura pública,
art.854 del Código de Procedimiento Civil. Mientras, ello no se
efectúa no se entiende discernida la guarda.
Por excepción, no es necesaria la escritura pública, en los
casos:a) Del curador ad litem; y
b) Cuando la fortuna del tribunal, sea escasa a juicio del
tribunal.
6.- Para que el juez mande otorgar la escritura de
discernimiento o dar copia del título, es previo el otorgamiento por
escritura pública de la fianza a que el tutor o curador está obligado,
fianza que debe ser aprobada por el tribunal con audiencia del
defensor público respectivo (Art.855 C.P.C.).
7.- En el escrito en que se solicita el discernimiento se podrá
ofrecer la fianza necesaria, y el tribunal se pronunciará en una

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