Reglas particulares a la curaduría del menor - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083123

Reglas particulares a la curaduría del menor

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas349-350
Capítulo XIII
REGLAS PARTICULARES A LA CURADURÍA
DEL MENOR
1.- CONCEPTO.
Es aquella a que sólo por razón de edad está sujeto el adulto
emancipado. (Art.435 del Código Civil).
En general; es una curaduría, porque recae sobre un púber
hasta que llega su mayor edad.
Puede proponer al juez su curador, salvo que tenga curador
legítimo o testamentario, pues en tal caso no hay elección.
Tampoco hay elección en el caso que está sometido a tutela y
llega a la pubertad, porque en tal caso el mismo tutor se transforma
automáticamente en curador. (Art.436 del Código Civil).
2.- FACULTADES DEL CURADOR DEL MENOR.
a) Facultades de representación y administración.
b) El curador ejerce su potestad sobre la persona y bienes del
pupilo y en lo referente a la crianza y educación tiene iguales
facultades y obligaciones que el tutor (Art.438 del Código Civil).
c) El curador ejercerá también, de pleno derecho, la tutela o
curatela de los hijos bajo patria potestad del pupilo”.
3.- PECULIO PROFESIONAL.
Expresa el art.439 inciso 1 del Código Civil: “El menor que
está bajo curaduría tendrá las mismas facultades administrativas
que el hijo de familia, respecto de los bienes adquiridos por él en el
ejercicio de una profesión o industria”.
El art.440 inciso 2 del Código Civil, agrega: “Podrá el curador,
no obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la
administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero debe
autorizar bajo su responsabilidad los actos del pupilo en esta
administración”.
4.- REPRESENTACIÓN DEL MENOR.
Corresponde al curador, según el art.440 del Código Civil: “El
curador representa al menor, de la misma manera que el tutor al
impúber.
Podrá el curador, no obstante, si lo juzgare conveniente,
confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes
pupilares; pero deberá autorizar bajo su responsabilidad los actos
del pupilo en esta administración.

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