La guarda dativa - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083113

La guarda dativa

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas319-319
Capítulo IV
LA GUARDA DATIVA
CONCEPTO.
La confiere el juez, y en conformidad al art.370 del Código
Civil, procede a falta de otra tutela o curaduría.
Se recurre a ella cuando no haya guardador testamentario, ni
cónyuge o parientes a quienes les corresponda la guarda legítima.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Esta guarda puede ser general, adjunta, o especial.
2.- El guardador nombrado puede ser además interino o
definitivo. (Art.372 del Código Civil).
3.- En este caso, el menor de edad púber tiene derecho a
proponer la persona que ha de desempeñar este cargo. (Art.840 del
C.P.C., y art.437 del Código Civil).
4.- El juez, para la elección de la persona que la desempeñe,
debe oír a los parientes del pupilo y nombrar, en caso necesario, a
dos más, y dividir entre ellos las funciones. Si hay curador adjunto, el
juez debe preferirlo. (Art.372 Código Civil).
5.- Tiene el carácter subsidiario, una vez excluida la
testamentaria y legítima.
CASOS EN QUE PROCEDE.
1.- Cuando se retarda por cualquier causa el discernimiento
de una tutela o curaduría; en este evento el curador dativo tendrá el
carácter de interino. (Art.371 inciso 2 del Código Civil).
2.- Cuando durante el desempeño de una guarda ocurre algún
embarazo que impida al guardador seguir ejerciendo su cargo.
(Art.371 del Código Civil).
3.- Cuando se trata de personas que no pueden ser sometidas
a la guarda legítima. (Art. 370 del Código Civil).

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