Los actos restringidos y prohibidos para los guardadores - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083117

Los actos restringidos y prohibidos para los guardadores

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas331-333
Capítulo VII
LOS ACTOS RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS
PARA LOS GUARDADORES
En este capítulo deberemos distinguir dos grandes temas: 1)
los actos restringidos; 2) los prohibidos, que veremos a
continuación.
A.- ACTOS RESTRINGIDOS O LIMITADOS.
Existen varios actos respecto de los cuales el guardador se
encuentra limitado. Estos son:
1) Provocar la partición de bienes en que tiene interés el
pupilo.En este caso, según los art.396 y 1322 del Código Civil, se
requiere autorización judicial con conocimiento de causa.
La doctrina entiende que la partición la provoca el guardador
cuando el resto de las partes interesadas (por ejemplo, los demás
comuneros) no tienen intención de realizarla, pero si se realiza de
común acuerdo no se requiere autorización judicial.
Por último, para determinar la sanción aplicable al
incumplimiento de lo anteriormente señalado, hay que distinguir
entre lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia. Para la doctrina,
la sanción la nulidad relativa. En cambio, para la jurisprudencia la
sanción en la nulidad absoluta.
2) Nombramiento del partidor.
Cuando entre los interesados en una partición exista un
pupilo, el nombramiento del partidor hecho por el testador o por los
herederos de común acuerdo, debe ser aprobado por la justicia.
(Art.1326).
Por último, para determinar la sanción aplicable al
incumplimiento de lo anteriormente señalado, hay que distinguir
entre lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia. Para la doctrina,
la sanción la nulidad relativa. En cambio, para la jurisprudencia la
sanción en la nulidad absoluta.
3) Partición de bienes hereditarios o de bienes raíces en que
tenga interés una persona sometida a guarda.
En este caso se necesita que dicha partición sea aprobada
judicialmente.
Por último, para determinar la sanción aplicable al
incumplimiento de lo anteriormente señalado, hay que distinguir
entre lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia. Para la doctrina,

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