Reglas especiales - 5ª Parte. Las guardas - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083133

Reglas especiales

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas375-376
Capítulo XXI
REGLAS ESPECIALES
Dentro de estas reglas especiales encontramos a los curadores
adjuntos, especiales y putativos, de los cuales sólo se analizaran
someramente.
1.- CURADORES ADJUNTOS.
CONCEPTO. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en
ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o
madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una
administración separada. (Art.344 del Código Civil).
FACULTADES DE LOS CURADORES ADJU NTOS.
En virtud del art.344 del Código Civil, a esta clase de curadores
les corresponde la administración de los bienes que se pongan a su
disposición. Esta norma es complementada por lo dispuesto en el art.
492 que establece que los curadores adjuntos tienen sobre los bienes
que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los
tutores, a menos que se agreguen a los curadores de bienes, puesto
que en este caso no tendrán más facultades que las de los curadores de
bienes.A pesar de que al curador adjunto sólo se le confier e la facultad
de administración de los bienes que se le pongan a disposición, la
jurisprudencia entiende que la administración incluye, con toda lógica,
representar al pupilo en lo que ella atañe. Esto implica que, designado
un curador para que administre la herencia dejada al hijo de familia, al
mismo le corresponde representarlo en la partición respectiva y, por
tanto, es nulo el acto de partición en que concurre el padr e en vez del
curador, ya que dicho heredero no ha estado legalmente repr esentado.
FUENTES DE LAS CURADURÍ AS ADJUNT AS.
Las curadurías adjuntas pueden ser legítimas, dativas y
excepcionalmente testamentarias. Estas últimas se presentarán en
el caso de bienes donados o asignados por testamento al hijo o
pupilo, con la condición de que no lo administre el padre o
guardador del donatario o asignatario.
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, MARIDOS Y GUARDADORES POR
LOS ACTOS DE LOS CURADORES ADJUN TOS.
El inciso 2º del art.493 señala que los padres, maridos y
guardadores de la persona a quien se le nombró un curador adjunto
son responsables subsidiariamente, en los términos del art.419, por
los actos de administración de los curadores adjuntos. Esta
responsabilidad se origina por no solicitar las medidas establecidas
en el art. 416 del mismo cuerpo legal, cuando éstas puedan evitar la
torcida administración del curador adjunto.

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