Práctica Forense Nº 7.- Contrato arrendamiento. Automóvil. No taxi. Sin chofer. Rent a car - 2ª PARTE. Arrendamiento en materia Civil - Arrendamiento en materia Procesal y Civil. Práctica Forense - Contratos - VLEX 897244307

Práctica Forense Nº 7.- Contrato arrendamiento. Automóvil. No taxi. Sin chofer. Rent a car

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aFebrero 2021

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Comparece don .............., de profesión ........, en representación de la

Sociedad ................, compañía industrial (comercial) de responsabilidad limitada (o anónima o en comandita); ambos domiciliados en............ número ..., oficina/departamento número ..., de la comuna de........., ciudad de .........., en adelante, la "arrendadora"; y don................, de profesión ........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la comuna de ................, ciudad de .........., en adelante, "el arrendatario"; y expresan que:

PRIMERO. Por este instrumento, la arrendadora da en arrendamiento al arrendatario, quien acepta para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones se individualizan en el anexo del presente contrato, que firmado por las partes, se entiende formar parte de la presente convención. El arrendatario declara recibir, en este acto, el vehículo referido en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, con su equipo y accesorios completos y con la correspondiente placa patente y certificado de inscripción. Al efecto, declara el arrendatario haber verificado el correcto funcionamiento de sus frenos, luces, dirección, señalizaciones de viraje y detención, neumáticos de repuestos, triángulos y demás accesorios y mecanismos de seguridad según lo prescrito en la Ley de Tránsito.

SEGUNDO. El arrendamiento del vehículo durará exclusivamente el período que se señala en el anexo, expirando, en consecuencia, el día

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y a la hora que en él se expresa.

El arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo dado en arrendamiento en el local de la arrendadora en las mismas buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento del momento de iniciación del arrendamiento y junto a los accesorios y equipos señalados precedentemente. En todo caso, si no hiciera entrega del vehículo en el plazo, forma y condiciones expresadas anteriormente, cualquiera sea la situación o circunstancia, le quedará al arrendatario prohibido hacer uso del vehículo, cesando, además, toda la responsabilidad de la arrendadora por los hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad de aquél por el retardo.

TERCERO. En todo caso, si el arrendatario quisiere prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad por escrito a la arrendadora antes del vencimiento de dicho plazo, la cual podrá autorizar, a su arbitrio, en la misma forma, dicha prórroga. En caso que el arrendatario no obtenga la referida autorización escrita, regirá la prohibición de uso aludida y subsistirá la facultad de la arrendadora para denunciar la apropiación indebida del vehículo. En todo caso, formalizada que sea la autorización, ésta se entenderá como parte integrante del presente contrato. CUARTO. El precio del arrendamiento se determinará una vez que el arrendatario haya devuelto el automóvil al arrendador y será calculado considerando:

  1. tarifa de período;

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  2. tarifa de kilometraje, salvo que se pacte kilometraje ilimitado;

  3. tarifa de seguro o garantía;

  4. monto de los impuestos que graven este contrato y del precio del arrendamiento, los que serán de cargo exclusivo del arrendatario; y

  5. el valor de la bencina empleada, para los efectos de su deducción del precio o cargo del valor del arrendamiento según se haya convenido.

    QUINTO. La tarifa de período a que se alude en la cláusula anterior se calculará como sigue:

  6. en la tarifa de horas cada fracción de hora se computará por una hora completa; después de cinco (5) horas se computará un día completo;

  7. en la tarifa de día, se entenderá por éste el transcurso de 24 horas computadas desde la hora de celebración del contrato, cualquiera que sea el momento en que empiece el cómputo;

  8. en la tarifa de días, las fracciones se computarán igual a la tarifa de horas indicada en la letra a): cinco horas completas un día;

  9. la tarifa semanal es igual al monto de la tarifa de seis días; y

  10. ...

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