Práctica Forense Nº 36.- Contrato arrendamiento. Mina. Escritura - 2ª PARTE. Arrendamiento en materia Civil - Arrendamiento en materia Procesal y Civil. Práctica Forense - Contratos - VLEX 897244355

Práctica Forense Nº 36.- Contrato arrendamiento. Mina. Escritura

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aFebrero 2021

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Comparece don ................, de nacionalidad .........., de profesión........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la comuna de..........., ciudad de.........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el arrendador"; y don ............., de nacionalidad .........., de profesión..........., estado civil ........, domiciliado en ........... número ...., oficina/departamento número ......, de la comuna de............, ciudad de.........., cédula nacional de identidad número ........, en representa-

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ción de la empresa "................", del giro de ................, mismo domicilio, en adelante, "el arrendatario"; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que, por este instrumento, convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento.

PRIMERO. Don ........................ es propietario exclusivo de las pertenencias mineras productoras de ................ denominadas ".................." y "................", ubicadas en .................., comuna de ........, Provincia de ............., de la ........ Región, cuya individualización consta de la inscripción a fojas ........... número ........, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de .................. del año dos mil................, en que se inscribió el respectivo pedimento (manifestación o sentencia constitutiva).

SEGUNDO. Por el presente contrato, el arrendador da en arrendamiento, al arrendatario, quien acepta para la empresa a quien representa, las pertenencias referidas; y, por tanto, el derecho de explotarlas en las condiciones siguientes.

TERCERO. En el ejercicio del derecho de explotación que se concede por este arrendamiento, al arrendatario, éste se entenderá facultado para investigar, reconocer y explotar dichas minas; extraer, refinar, concentrar, retirar y hacer suyos los minerales que, en ellas, se encuentren; y, en general, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, útiles o tendientes a dichos fines.

Se entenderá que la explotación hecha conforme a los términos del presente contrato, constituye uso y goce legítimo de las pertenen-

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cias; y el arrendatario no será responsable de la disminución de sustancias minerales que, a consecuencia de tal explotación, sobrevenga. Todo ello, sin perjuicio de la observancia de las normas sobre policía y...

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