Justicia - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476647

Justicia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas239-280
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TEMA 12.- JUSTICIA.
Guía 103) Accidentes del Tránsito: Responsabilidad del
Conductor (Ley Emilia).
Informa sobre la ley que modificó las penas para conductores que, en estado de
ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas,
provoquen la muerte, mutilaciones o lesiones gravísimas y para quienes luego de
causar un accidente no den cuenta a Carabineros.
Leyes que regulan el tema: Ley 20.580; DFL 1 ( Ley deTránsito)
(Última Modificación: 04-8-2018, Ley 21.103); Ley 18.455 (Última
Modificación: 17-2-2009, Ley20.332); Ley 19.925 (Última Modificación:
24-1-2014, Ley20.714); Ley 20.770.
*-Guías legales relacionadas con el tema: Alcohol: venta y consumo;
Conducción y consumo de alcohol; Drogas; Licencia de conducir; Seguridad en las
carreteras; Seguridad en vehículos motorizados.
*-Más información en otras instituciones: Senda; Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones; Ministerio de Salud.
1.183.- ¿Qué está obligado a hacer un conductor involucrado en un accidente de tránsito en que
se produzcan lesiones o la muerte de una persona?
R: En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte de alguna persona, el
conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese
posible y dar cuenta a cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho,
para los efectos de la denuncia judicial.
1.184.- ¿Qué ocurre si la persona no da cuenta a la autoridad policial?
R: Si en el accidente sólo se produjeron daños, la persona recibirá una multa de tres a siete unidades
tributarias mensuales UTM y la suspensión de la licencia hasta por un mes. En
un accidente en que una persona resulte con lesiones, si el conductor no se detiene y no avisa a la
autoridad, recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio),
inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades
tributarias mensuales.
Si la persona afectada muere o queda con lesiones gravísimas (demente, inútil para el trabajo,
impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) se aplicará una pena de
presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años de presidio), inhabilidad perpetua
para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales
y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
Se impondrán estas penas junto con la que pudiera recibir el conductor por la responsabilidad en el
delito o en el cuasidelito que hubiese cometido.
1.185.- ¿Puede un conductor negarse a pruebas respiratorias u otros exámenes para evaluar
la presencia de alcohol o de otras sustancias en su sangre?
R: Si un conductor se niega sin justificación a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes
científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas en el cuerpo, será sancionado con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales
y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.
1.186.- ¿Qué pasa si la persona se negó a someterse a las pruebas en el marco de un accidente
en que se produjo la muerte de una persona o el afectado sufrió lesiones gravísimas? R:
Si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse las pruebas o haga
cualquier otra maniobra que altere el resultado de esos exámenes recibirá una sanción de presidio
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menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años de presidio), multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y comiso del vehículo
con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el propietario
del vehículo si es otra persona.
El conductor recibirá esa pena en conjunto con la que se le aplique por su responsabilidad en otro
delito o cuasidelito que haya cometido por el mismo hecho.
1.187.- ¿Qué pena se aplica a las personas que en estado de ebriedad o bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas causan la muerte o lesiones gravísimas a una persona?
R: Hay dos situaciones: si la persona afectada resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será
de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) En
el caso de que la víctima muera, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años de presidio). En ambos
casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de
inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que
se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
1.188.- ¿Hay casos en los que sólo se aplicará la mayor sanción?
R: Sí, se aplicará la pena mayor, es decir la que va de 5 años y un día a diez años, si hubiesen ocurrido
además alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la persona es reincidente en este tipo de delitos, salvo que ya hubiese pasado diez años, en el caso
de un crimen o de cinco en caso de un simple delito.
- Si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones.
- Si el responsable conducía el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si estaba
inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.
1.189.- ¿Cómo deben definir la pena los jueces
R: Para los conductores que ebrios o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas que causen la
muerte o lesiones gravísimas en accidente de tránsito, el juez les podrá aplicar la pena señalada por
la ley, es decir, entre tres años y un día y diez años si no hay agravantes ni atenuantes. Si
hay una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio
menor en su grado máximo.
Si hay una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado
mínimo.
1.190.- ¿Cuál es el tiempo mínimo de cárcel efectiva para un conductor que en estado de
ebriedad o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas causa lesiones gravísimas o la muerte
de une persona
R: El condenado podrá recibir alguna pena sustitutiva (como libertad vigilada o remisión condicional
de la pena), pero esa pena quedará suspendida por un año. Eso significa que deberá obligatoriamente
cumplir un año de cárcel efectiva antes de salir libre. Por ejemplo, si se le sanciona a tres años
y un día de presidio con libertad vigilada, esa pena alternativa sólo se le considerará luego de cumplir
un año preso.
1.191.- ¿Qué sucede si una persona tiene la pena de no poder conducir y lo hace?
R: El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para
conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo
durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con presidio menor en su grado mínimo
(de 61 días a 540 días) y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales
1.192.- ¿Qué ocurre si el delito lo comete alguien que no tiene licencia?
R: El juez debe aumentar la pena aplicada en un grado.
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1.193.- ¿Cuándo pueden obtener la libertad condicional los conductores condenados por
conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas que
provoquen a alguna persona la muerte o lesiones gravísimas?
R: Sólo pueden aspirar a conseguirla al cumplir dos tercios de la condena.
Guía 104) Bloqueo del Carné de Identidad.
Da cuenta del procedimiento que se debe seguir para bloquear la cédula nacional
de identidad, el pasaporte y otros documentos.
Leyes que regulan el tema: Ley 20.719; Ley 19.948 (Última
Modificación: 11-1-2014, Ley20.719)
*-Guías legales relacionadas con el tema: Cambio de nombre y apellido.
*-Más información en otras instituciones: Servicio de Registro Civil e
Identificación; Departamento de Extranjería y Migración.
1.194.- ¿En qué casos puede efectuarse el bloqueo de los documentos de identidad? R:
En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad (carné), de un pasaporte, de un título de
viaje o de una licencia de conducir.
Los títulos de viaje son documentos especiales que se otorgan a los extranjeros para salir del territorio
chileno. Se les da a los ciudadanos de países que no tienen representación consular en Chile o que
tengan cualquier otro impedimento para obtener pasaporte en su país de origen.
1.195.- ¿Ante qué organismo se hace el bloqueo?
R: Se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. La persona que sufra el robo, hurto
o extravío del documento debe hacer el bloqueo de inmediato una vez que se dé cuenta de que no
tiene el documento en su poder.
1.196.- La persona que hace el bloqueo es responsable legalmente si se hace mal uso del
documento?
R: Se presumirá para todos los efectos legales que el dueño de los documentos no ha hecho mal uso
de ellos a partir del momento en que los bloquee. Cuando se trata de un bloqueo temporal, la persona
debe transformarlo en bloqueo definitivo para que no se le culpe por el mal uso cuando venza el plazo
fijado. Pero podría ser condenado si se logra probar ante un tribunal que efectivamente el titular de
los documentos fue quien hizo el mal uso.
El Servicio de Registro Civil e Identificación le entrega a la persona un comprobante del bloqueo,
con el que puede acreditar la fecha y hora en que hizo el trámite.
1.197.- ¿El bloqueo es siempre definitivo?
R: El bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto
del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo.
1.198.- ¿Cómo se hace el bloqueo definitivo de los documentos?
La solicitud de bloqueo definitivo debe hacerla el titular del documento, es decir la persona a quien
pertenecen los documentos, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y
deberá contener:
- Nombre completo y Rol Único Nacional (RUN)
- Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo.
- Firma del solicitante.
Si una persona hace el bloqueo definitivo de su cédula de identidad o del pasaporte, el Servicio de
Registro Civil e Identificación debe tramitar la entrega de un nuevo documento.
1.199.- ¿Qué ocurre si el extravío, hurto o robo se produce en el extranjero?
R: En ese caso, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular
respectiva, con las mismas formalidades en Chile.
1.200.- ¿Se puede hacer el bloqueo definitivo por vía electrónica?
R: Sí, pero sólo si se usa la firma electrónica avanzada autorizada legalmente.

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