Seguridad Social - Guia práctica de información legal. Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903476651

Seguridad Social

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas343-364
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Tema 16.- SEGURIDAD SOCIAL.
Guía 158) Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Señala en qué consiste esta modalidad de cotización previsional y qué beneficios
conlleva.
Leyes que regulan el tema: Decreto Ley3.500 (Última Modificación:
26-10-2016, Ley 20.956); Ley 19.768 (Última Modificación: 30-9-2010, Ley
20.466); Ley 19.769 (Última Modificación: BANCOS 3165).
*-Guías legales relacionadas con el tema: Reforma Previsional - Beneficios para
la clase media; Reforma Previsional - beneficios para mujeres; Reforma
previsional: instituciones; Reforma previsional: pensiones solidarias; Reforma
Previsional - Trabajadores jóvenes.
*-Más información en otras instituciones: Superintendencia de Valores y
Seguros; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
Superintendencia de AFP.
1.768.- ¿Qué es el ahorro previsional voluntario (APV)?
R: Un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un
trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus
fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae
consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.
1.769.- ¿Quiénes pueden hacer APV?
R: Todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que realicen cotizaciones
previsionales en una AFP o en el IPS.
1.770.- ¿A quién va dirigido?
R: A los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 78,3 UF, dado que las normas
establecen una remuneración máxima de 78,3 UF para efectos del pago de las cotizaciones
obligatorias.
Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían
corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.
1.771- ¿Cuáles son sus beneficios?
R: - Mejora la pensión.
- Permite adelantar la edad de jubilación.
- Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.
- Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.
- Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación.
- Son planes de ahorro inembargables, que, en caso de dificultades financieras o legales, no se ven
afectados.
- Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto
equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el
descuento por impuestos.
1.772.- ¿Dónde puedo contratar un APV?
R: En compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos
mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda,
corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de
Valores y Seguros.
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1.773- ¿Puedo tener un APV en otra institución que no sea mi AFP?
R: Sí, puede tener un APV en otra institución autorizada, diversificando así el riesgo de inversión.
1.866.- ¿Puedo retirar dinero del APV antes de que me jubile?
R: Sí, en cualquier momento puede retirar todo o parte de sus fondos, pagando el Impuesto Global
Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos
para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía.
El Impuesto Global Complementario es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que
obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y
ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por
arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.
1.774.- ¿El APV y la cuenta 2 son lo mismo?
R: No. La “cuenta 2” es una cuenta de ahorro equivalente a la de los bancos con su misma
rentabilidad. Forma parte del fondo de pensiones de la AFP y no cuenta con las condiciones ni
beneficios del ahorro previsional voluntario.
1.775.- Existe algún límite al monto del APV que tenga beneficio tributario?
R: Sí, hasta un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual,
y por esa vía, pagar menos impuesto a la renta.
Como contrapartida, para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuesto o poseen una
tasa impositiva muy baja, el beneficio tributario del APV será muy marginal.
1.776.- ¿Qué ocurre si quedo cesante?
R: Aunque el objetivo principal del APV es complementar las pensiones, su liquidez y beneficio
tributario lo convierten también en una alternativa para protección de cesantía, especialmente para
trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia la persona puede retirar sus
fondos pagando tasas de impuesto menores a los beneficios que ganó cuando hizo el ahorro, debido
a que no estaría recibiendo sueldo por trabajo.
1.777.- ¿Quiénes regulan los APV?
R: Las diversas instituciones financieras se encuentran reguladas y supervisadas por tres
Superintendencias:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son supervisadas por la Superintendencia de
AFP.
Las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, de Fondos para la Vivienda,
Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores, son supervisados por la Superintendencia
de Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Guía 159) Bono Bodas de Oro (APV).
Bono a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. Dónde solicitarlo y
qué requisitos adicionales hay que cumplir.
Leyes que regulan el tema: Decreto 415 (Última Modificación: 29-2-2016,
Decreto 20.46);
*-Guías legales relacionadas con el tema: Ley 20.610; Ley 20.506; Ley
19.947.
*-Más información en otras instituciones: Instituto de Previsión Social;
Superintendencia de Seguridad Social.
1.778.- ¿En qué consiste este bono?
R: Es un bono de $313.236 que se entrega a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. El
monto se entrega por una sola vez y se reparte en partes iguales entre los cónyuges. No es imponible
ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y se reajustará cada año según la variación del IPC.

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