Medio Ambiente - vLex Chile

Medio Ambiente

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas281-299
281
Tema 13.- MEDIOAMBIENTE.
Guía 128) Incendios Forestales.
Describe las penas que se aplican a quienes cometen incendios forestales
intencionalmente o por negligencia.
Leyes que regulan el tema: Decreto 276(Última Modificación:
13-5-2016, Decreto 34); Ley 20.653; Ley 20.283(Última Modificación:
18-3-2015, 68EXENTA);Decreto 4.363 (Última Modificación: 02-2-2013, Ley
*-Guías legales relacionadas con el tema: Bosque nativo: fondos concursables;
Incentivo para la recuperación de suelos agrícolas.
*-Más información en otras instituciones: Conaf; Ministerio de Agricultura;
Bomberos.
1.427.- ¿Qué pena se aplica a quien comete incendios forestales?
R:La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera desus grados (de 5 años
y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros
(cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque
nativo ( Ley 20.283). Estas últimas se definen en esa ley como especies autóctonas preferentemente
arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y
VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
Se aplicará el mismo rango de penas al que provoque un incendio que afecte gravemente las
condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida.
1.428.- ¿Se puede emplear el fuego en faenas agrícolas?
R: Está prohibida la roza a fuego (limpieza de terrenos), salvo en casos en que se cuente con un
permiso escrito otorgado por el gobernador al propietario del terreno o a otra persona autorizada por
el dueño. Ese permiso debe ser concedido previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.
1.429.- ¿Qué pasa sise emplea fuego contraviniendo las normativas?
R: El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones legales y reglamentos que las regulan,
siempre que no se produzca un incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a
medio (de 61 días a tres años)y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales (UTM).
El que use fuego para limpiar terrenos infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a
consecuencia de ello destruya bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones
xerofíticas de aquellas definidas enlaLey 20.283, ganado, construcciones u otros bienes
pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con
presidio menor en sus grados medio a máximo ( de 541 días a 5 años ) y multa de cincuenta a ciento
cincuenta unidades tributarias mensuales.
1.430.- ¿Se puede encender fuego en áreas protegidas?
R: Sí, pero sólo en lugares autorizados. La normativa señala que está prohibido encender fuego o la
utilización de fuentes de calor en las áreas silvestres protegidas en todos aquellos lugares no
autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.
Quienes enciendan fuego o cualquier otra fuente de calor enlugares no autorizadas de áreas silvestres
protegidas recibirán la pena de presidio menor ensu grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y
multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
282
1.431.- ¿Hay sanciones para quienes provoquen incendios sin intención?
R: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas
rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque un incendio sufrirá
la pena de presidio menor ensu grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de cincuenta
a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si el incendio se produjera en un área silvestre protegida o se propagare a alguna de ellas, el
responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos sufrirá la pena de presidio
menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años) y multa de cien a doscientas unidades
tributarias mensuales.
Guía 129) Bosque Nativo.
Detalla cómo se bonifican ciertas actividades orientadas a la conservación,
recuperación y manejo sustentable del bosque nativo.
Leyes que regulan el tema: Ley 20.283(Última Modificación: 18-3-2015, 68
EXENTA); Decreto N° 95, de 2009, del Ministerio de Agricultura (Última
Modificación: 18-8-2011 Decreto 11 ).
*-Guías legales relacionadas con el tema: Incentivos para la recuperación de
suelos agrícolas.
*-Más información en otras instituciones: Corporación Nacional Forestal;
Ministerio de Agricultura.
1.432.- ¿Qué actividades bonifica elFondo deConservación, Recuperación y Manejo
Sustentable del Bosque Nativo?
R: - Actividades de preservación: que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de
formaciones adaptadas a la aridez de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación. La
bonificación alcanzará hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por hectárea.
-Actividades no madereras: para obtener productos nomadereros como hongos, frutos silvestres,
plantas medicinales, fibras vegetales o servicios de turismo. Dicha bonificación alcanzará hasta 5
UTM por hectárea.
-Actividades madereras: destinadas a manejar y recuperar bosques nativos con fines de producción
maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.
1.433.- ¿Quiénes pueden postular a este fondo?
R: Existen dos concursos: uno para pequeños propietarios forestales y otro para medianos y grandes
propietarios.
Para el caso de los pequeños propietarios, el monto de las bonificaciones se incrementará en un 15%;
contarán con un procedimiento simplificado de postulación y además podrán organizarse para
postular en forma colectiva.
1.434- ¿Quiénes son considerados pequeños propietarios forestales?
R:Las personas que:
-Tienen título de dominio de uno o más predios de una superficie no superior (en conjunto) a 200
hectáreas o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de
800 hectáreas para predios en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena,
en la X Región; o en la XI y XII Regiones.
-Su equipamiento e infraestructura (camioneta, herramientas, etc.) no supere las 3.500 Unidades de
Fomento (UF).
-Su ingreso debe provenir principalmente dela explotación agrícola o forestal desu predio o de
otra propiedad de terceros.

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